Simultaneidad en deducciones por movilidad geográfica y vivienda habitual
A la hora de revisar el borrador me surgen dos dudas en cuanto a aplicar deducciones. Antecedentes:
Desde 05/09/2012 hasta 27/11/2012 he estado cobrando prestación por desempleo en Asturias, encuentro trabajo en Madrid y formalizo contrato laboral el 28/11/2012, el contrato de alquiler lo formalizo el 10/12/2012. Aún no me he empadronado en la nueva dirección. En Asturias resido en una vivienda sobre la que no me corresponde aplicar ninguna deducción. Mi base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.
Las dudas son las siguientes:
¿Pudo aplicar deducción por movilidad geográfica? aunque en Asturias no tuviera vivienda en propiedad ni en alquiler...
¿Y la deducción por alquiler de vivienda habitual? ¿se considera la fianza como cantidad por alquiler de vivienda? ¿es necesario haber residido un periodo de tiempo determinado?
Gracias por vuestra atención, un saludo