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Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

8 respuestas
Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.
Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.
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#1

Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

Hola a todos. Tengo una duda gorda y una pequeña. Voy a ver si soy claro.

A) En octubre de 2012 vendimos por 28.800 euros una vivienda que habíamos heredado en dos fases. Un tercio de la casa lo heredamos en julio del año 2011 cuando falleció mi padre y, posteriormente, los dos tercios restantes en julio de 2012 cuando falleció mi tío.

En la herencia de 2012, los dos tercios de la vivienda estaban valorados en 15.000 euros.

En la herencia de 2011, el otro tercio de la vivienda estaba valorado en 7.500 euros.

Las dudas vienen ahora.

¿Esa venta de la vivienda debemos reflejarla en la casilla 360 y siguientes, dentro del apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"?

Si es así. ¿Cuál sería la fecha de transmisión? ¿Y la fecha de adquisición? ¿Y el valor de transmisión? ¿Y el valor de adquisición?

¿Habría que rellenar alguna casilla más?

No tengo claro, en mi caso, qué entiende Hacienda por transmisión y por adquisición.

B) En una tercera vivienda que heredamos y seguimos teniendo, vacía, sin alquilar ni ocupada por nadie.... ¿Si tengo nuda propiedad he de declarar alguna imputación de renta? El usufructo total es de mi madre.

Espero vuestra ayuda.

Gracias de antemano!!!

#2

Re: Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

Trasmisión es la venta y adquisición la compra o herencia en tu caso.

Efectivamente se declara la venta en la Pagina 9(IV) del PADRE casillas 361 Clave 1 y casillas siguientes.

Como tienes dos fechas de adquisición , deberás declararlo en dos operaciones aunque solo hayas tenido una venta- En la parte superior de la Pagina dispones de una posibilidad de abrir una nueva hoja de datos " Alta Elemento Patrimonial".

Asignas al valor de venta la proporcionalidad de 1/3 para la primera herencia y el de 2/3 para la segunda , asignando el valor de cada herencia como de adquisición ( Los gastos que proporcionalmente le puedan corresponder a este bien en la tramitación e I.Sucesiones , se pueden incluir como mayor coste de adquisición).

Los nudos propietarios no han de declarar nada en la Renta del IRPF , corresponde su declaración íntegramente al usufructuario.

Saludos

#3

Re: Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

Me has iluminado, voy a ver si soy capaz... Gracias!

#4

Re: Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

Ahora me asalta otra duda. De la vivienda en cuestión que heredamos a trozos y vendimos de golpe... Yo tengo la nuda propiedad del 25% y mi madre el 100% del usufructo.

¿Cómo lo indicamos cada uno en el PADRE IRPF 2012?

Gracias.-

#5

Re: Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

Entiendo que tu tienes el 25% de titularidad y tu madre el otro 75% de titularidad, aunque tenga asignado el usufructo total . del mismo modo creo que se habrá asignado en el I. Sucesiones de las herencias.

Por tanto si esto es así tanto los valores de adquisición como los de venta estarán afectados de la misma proporcionalidad.

Saludos

#6

Re: Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

No, no, no... (Gracias Lunático). No di todos los datos. Es así:

Cuatro hermanos con 25% de nuda propiedad cada uno.
Madre viuda con el 100% de usufructo.

Gracias.-

Los I. de Sucesiones se pagaron (aunque por bonificaciones y demás la cuantía fue 0 euros)

#7

Re: Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

Me respondo a mí mismo, según he ido investigando en internet.

Año 2011. Valor 1/3 vivienda es de 7.500 €. Edad de mi madre: 79 años. Usufructo es 89-79: 10% Por lo tanto: 750 euros es el valor del usufructo vitalicio. El resto, 6.750 €, valor de la nuda propiedad, a dividir entre cuatro hermanos: 1.687,50 euretes cada uno.

¿Van por ahí los tiros????

#8

Re: Duda transmisión bienes inmuebles. Venta después de herencia.

Muy bien, así es y este porcentaje de usufructo es constante ya que es el mínimo.

Saludos

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