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Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

7 respuestas
Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.
Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.
#1

Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

Hola, Se trata de una CB constituida única y exclusivamente para un local comercial destinado a alquiler y que es propiedad de los comuneros a partes iguales. - El año 2011 estuvo sin alquilar y hubo gastos elevados en el edificio debido a obras en la cubierta (renovación completa) que junto con los gastos de comunidad dio como resultado un rendimiento neto atribuible de -3.460 euros (así reflejado en el modelo 184-2011). - El año 2012 se alquiló y generó ingresos, pero hubo que pagar un mes de alquiler a una inmobiliaria que fue la que buscó al inquilino. Ahora me surge tres dudas. PRIMERA DUDA: ¿Ese rendimiento negativo se puede compensar este año o ya se ha computado en los respectivos IRPFs-2011 de cada comunero/propietario? Es que no comprendo muy bien a que se refiere el artículo 23.1.a.1º de la Ley del IRPF cuando dice que se podrán deducir en los cuatro años siguientes (transcribo directamente esa parte de la Ley):
1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º
SEGUNDA DUDA: ¿Puedo deducir los gastos que se pagaron a la inmobiliaria, que cobró un mes de renta, junto a los demás gastos que hubo en 2012: gastos de comunidad, I.BB.II., 2% del valor de construcción? Si esta respuesta es afirmativa: TERCERA DUDA: ¿debo pedir a la inmobiliaria una factura en regla (¿con IVA?) o me sirve el recibo que me hizo donde sólo se indica lo siguiente: el nº de recibo, y que ha recibido de Don yyy la cantidad de xxx euros en concepto de honorarios de gestión alquiler del local zzz, fecha, nombre, dni y firma de la persona de la inmobiliaria; por si Hacienda me solicitase aclaraciones?. Gracias por contestar.
#2

Re: Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

Hola, ¿veis algo coherente en mi exposición/razonamiento?
¿Alguna opinión que me aclare dudas?

#3

Re: Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

La factura es requisito obligado para deducirse el IVA soportado. Sin factura no hay IVA soportado deducible.

Para el IRPF (que es otro impuesto diferente), no es requisito el documento formal "factura", solo hace falta que el gasto, su naturaleza y su conexión con la obtención de ingresos quede acreditado fehacientemente.

Un recibo detallado con el concepto explícito y copia de transferencia bancaria podría ser suficiente.

Sobre esos gastos del 2011 que no pudieron ser deducidos por falta de rendimiento suficiente, en interpretación literal de la ley sí que son "traíbles" a 2012 y siguientes.
Dado que es una interpretación plausible, amparada por ley, yo lo metería. A las malas, en caso de revisión, al menos queda claro que no había ni temeridad ni intento de fraude.

Lo que no entiendo es como pudo generarse un rendimiento neto atribuible de -3.460 € respecto de unos gastos que precisamente tienen topada su aplicación en el rendimiento neto obtenido. O sea, que como máximo y legalmente solo pueden dar lugar a rendimiento neto = 0,00.

En todo caso, dependiendo de lo que hayais declarado en 2011, sabreis lo que corresponde hacer en 2012.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

Bueno, como hablaba del 184 para una Comunidad de Bienes (CB) que únicamente existe para declarar ingresos (alquiler) y gastos de un local comercial (es decir: comunidad, I.BB.II., 2%-3% del valor de construcción, reparaciones en el inmueble, y ¿otros?). Pues como en el 2011 sólo hubo gastos y ningún ingreso, de ahí el rendimiento neto atribuible que mencioné que era negativo.

Así se declaró en el modelo 184 del año 2011, y así me lo confirmaron en la delegación de la Agencia Tributaria que era como había que hacerlo, tras ir a consultarles mi duda.

Para hacerte una idea, en la segunda hoja del 184, donde pone RENTA 1, se escribió lo siguiente (el resto de casillas en blanco):

Casilla "Clave": C
Casilla "Subclave": 1
Casilla "Gastos/Excesos Rentas Negativas [L]": 3460
Casilla "Renta Atribuible/Rendimiento Neto Atribuible [D]": -3460

Esto es así porque en la casilla "Ingresos Integros/Importe Rendimientos Devengados" era de cero euros, o lo que es lo mismo, se queda en blanco.

Una de mis dudas es si esos gastos de 2011 los puedo compensar en el 184 con los ingresos de 2012 o no. ¿¿¿¿????

GRACIAS.

#5

Re: Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

Si coló, a callar.
(Pero que seas consciente, que técnicamente no es correcto lo realizado, ni tampoco la orientación que os dieron en la AEAT)

El derecho de arrastrar ciertos excesos de gastos de un ejercicio para otro es solo cuando no se puede declarar el rendimiento negativo en el ejercicio en que se produce el gasto.
Pero si ya declarasteis los gastos en el 2011, me parece temerario, y poco ético, volver a meter los gastos en el 2012.
Supongo que ese resultado negativo del 184, lo trasladasteis cada uno de los comuneros a vuestra declaración del IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

Ya, pero ¿por qué no sería correcto si la orientación dada desde la delegación y la propia herramienta informática lo admite?
Supones correctamente, el resultado negativo sí se trasladó por cada comunero a su declaración del IRPF, pero no sé si tuvo o no efecto, ya que no existen más locales que ese ni 'CBs' varias entre los comuneros y no sé si se pudo compensar con otros rendimientos como los del trabajo, ya que no hay otros.

Además, desde mi punto de vista, como tributante, sólo hay una manera y plazo para declarar a Hacienda los gastos de una CB como esta y es através del modelo 184, y el plazo de hacerlo es el que es. Me refiero con esto a que si no se hubiera hecho en el 184/2011, lo más normal es que pasado el plazo ya fuese tarde, con lo que habría que presentarlo fuera de plazo, ergo sanción por ello, etc., etc.

P.D: perdón por editar el mensaje para añadar más ideas.

#7

Re: Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

En una delegación de la AEAT trabaja mucha gente. Algunas personas, con una excelente preparación técnica y formación superior. Otras, pues saben el abc básico, según unos criterios generales.

Cuando el obligado tributario tiene dudas, lo que debería hacer no es ir a la delegación, a ver que le dicen. Debería ir a alguno de los sevicios oficiales de información, o incluso si la cosa es compleja, formular consulta vinculante por escrito.

Que un programa de ayuda permita incorporar los números de cierta manera, no quiere decir que por omisión del programador queda automáticamente legitimado una incorrección legal.

Es cierto que el 184, referente a rendimientos del capital inmobiliario, debería tener (como el programa PADRE) varias casillas para gastos (los topados y los no topados, según su naturaleza). Y solo habilitar casillas de gastos cuando conste o se señale que existe generación de rendimientos.

Tal como está, es una chapuza. Y provoca que el contribuyente se pueda equivocar muy facilmente.

El error técnico te lo explico, aunque es muy posible que nunca os lo localicen ni os digan nada.

Cuando se tiene un inmueble en arrendamiento, eso siempre es "actividad económica" a efectos del IVA.
Pero a efectos del IRPF, solo es "actividad económica" cuando se cumplen ciertos requisitos de ordenación de medios afectos (local y personal laboral).
El 184 es un modelo informativo referente al IRPF. Lo que en el se exprese, debe serlo según las normas del IRPF.
Cuando un bien inmueble, respecto del IRPF, no entra dentro de "actividades económicas", entonces, siempre y en todo momento, está produciendo dos posibles resultados económicos: o Rendimientos, o Imputaciones.
Rendimientos, cuando está arrendado. El resultado neto puede ser positivo, cero, o incluso negativo.
Imputaciones, cuando NO está arrendado. El resultado solo puede ser positivo. No se admiten gastos.

En el caso que expones, los errores técnicos son dos.

El menor: el resultado negativo sale de aplicar la totalidad de gastos por reparaciones. Estos gastos se pueden aplicar con el límite del rendimiento neto. Como en 2011 el rendimiento neto (y el bruto) fue 0, no se podia contabilizar, para el IRPF 2011, nada de este gasto. Las cantidades no deducidas en 2011, se podrían arrastrar en los 4 años siguientes.

El mayor (y es un fallo doble):
Cualquiera de los gastos considerados, reparaciones, financiación, amortización, impuestos,... solo son contabilizables como gastos, si existen ingresos o rendimientos de los que restar. O sea, si el inmueble está arrendado. Pudiera darse el caso de inmueble arrendado, pero rentas =0, caso de una franquicia al inquilino, o algo similar. Pero hay que demostrarlo. Como el inmueble no estuvo arrendado en 2011 (y no es actividad económica para el IRPF), no se pueden contabilizar los gastos (salvo el arrastre del punto anterior).
Aunque no existieron ingresos por rentas, debería haberse declarado un ingreso por "imputación de rentas", sin ningún gasto deducible.

Como puedes ver, el perjuicio dinerario a la hacienda pública es bastante menor, aunque existe, y dudo mucho que nunca os mareen por este tema. Además que posiblemente la persona de Gestión que le correspondiera el asunto, quizás ni siquiera tendría la preparación suficiente para removerlo.
Pero que si por una u otra causa, el tema se reconsiderase en la AEAT, debes tener muy claro que no has realizado las cosas dentro de la corrección legal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Dudas con modelo 184, alquiler de local comercial.

Muy bien explicado, me quito el sombrero ante tí, me gustaría poder contar con un gestor de tus conocimientos cerca de donde vivo, pero por desgracia aún no lo he encontrado.
Muchas gracias.