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Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica

4 respuestas
Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica
Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica
#1

Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica

Para este mes de enero estaba prevista la celebración de la vista en el Juzgado de lo Social, por reclamarción de salarioos e inddemnización por cese no percibidos, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2011.

En diciembre de 2012 la empresa abonó las cantidades adeudadas más el interés por mora por retraso en el pago salarial, por lo que se desistió del procedimiento judicial.

La duda está en qué concepto ha de tributar el interés por mora percibido y a qué ejercicio se debe imputar.

Respecto a la deducción por gastos de defensa jurídica surge también la duda de la imputación temporal. El abogado emitió la factura con fecha de diciembre de 2012. ¿Debe practicarse la deducción en 2012 o al corresponder a salarios de 2011, deberá incluirse en la declaración complementaria de ese ejercicio.

Fin de momento.

#3

Re: Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica

Memento Fiscal 2011:

"Intereses moratorios e intereses compensatorios Los intereses moratorios –por mora o inte-
reses de demora– tienen como finalidad resarcir al acreedor por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o por su incumplimiento. Los intereses compensatorios o remuneratorios tienen como finalidad remunerar o retribuir al acreedor por la cesión que efectúa al deudor.
En base a esta distinción de la doctrina civilista, la Administración tributaria ha calificado de forma distinta a estos intereses (DGT 24-2-000343-00 ; DGT 24-2-0003 44 -0 0 ; DGTCV 26-10-07V2259-07; DGTCV 18-6-08V1 27 5- 08):
–Los intereses de demora que tengan naturaleza indemnizatoria por el retraso en el cumplimiento de una obligación o su falta de cumplimiento, tienen la consideración de ganancias patrimoniales y no de rendimientos de capital, en base, precisamente, a su carácter indemnizatorio. No están sometidos, por tanto, a retención a cuenta.
–Por el contrario, los intereses remuneratorios, se califican como rendimientos del capital mobiliario, ya que constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes".

saludos

#4

Re: Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica

Gracias por la aportación.

Esta consulta va claramente en el mismo sentido:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10066&Consulta=mora&Pos=5

Sin embargo esta otra más reciente, basándose en la actual Ley del IRPF, me deja un tanto descolocado:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10713&Consulta=mora&Pos=8

#5

Re: Tributación mora salarial y deducción por gastos de defensa jurídica

En este momento no se puede acceder a las Consultas.

Saludos