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Renta imputada por usufructo y nuda propiedad

5 respuestas
Renta imputada por usufructo y nuda propiedad
Renta imputada por usufructo y nuda propiedad
#1

Renta imputada por usufructo y nuda propiedad

vivienda con nuda propiedad (vivienda habitual hijo) y usufructo vitalicio (padres).
El porcentaje de usufructo actualmente es el minimo 10% (edad - 89)

a la hora de hacer irpf de los USUFRUCTUARIOS en el apartado "bienes inmuebles a disposicion de sus titulares, o arrendados o cedidos a terceros"

titularidad: 100%
- uso o destino: a disposicion de sus titulares
- situacion clave: con referencia catastral en españa

renta imputada:
- inmueble a disposicion del contribuyente y al mismo tiempo a otros usos: si
- porcentaje que esta a disposicion de su propietario o usufructuario: 10%
- valor catastral: 60000
- valor catastral modificado:si
- renta imputada: 60

son correctos mis datos en el programa padre? (TITULARIDAD Y PORCENTAJE A DISPOSICION DEL USUFRUCTUARIO)
gracias

#2

Re: Renta imputada por usufructo y nuda propiedad

No es correcto.

Una cosa es que respecto de la plena propiedad, el usufructo y la nuda propiedad tengan un determinado porcentaje de valoración.

Otra cosa es que perteneciendo el usufructo a alguien, este es responsable de la totalidad de los frutos de la cosa. Quien tenga el usufructo debe atribuirse el 100 % de los frutos, sean rentas inmobiliarias, sean imputaciones de renta.

En el padre, si el usufructo corresponde a los dos progenitores, y hacen declaración individual, cada uno de ellos debe imputarse un 50 % de disposición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Renta imputada por usufructo y nuda propiedad

ok, la nuda propiedad no se imputa nada. gracias

Otra cuestion, por indicar que tienes vivienda habitual 100% propiedad (pagina 2 del programa padre 'vivienda habitual del contribuyente') se produce algun tipo de deduccion en irpf (suponiendo que no hay credito hipotecario por medio)?

seria correcto poner estos datos (100% propiedad en pagina 2 'vivienda habitual del contribuyente'), si se tiene el 100% de la nuda propiedad y es vivienda habitual? poner estos datos puede conllevar algun problema?

gracias

#4

Re: Renta imputada por usufructo y nuda propiedad

La clave correcta sería la 4, ya que aunque tienes la propiedad, no es plena propiedad, solo nuda propiedad. Y la nuda propiedad no es título suficiente para habitar la vivienda.
Si vives efectivamente allí es por una cesión, convivencia con el usufructuario, o arrendamiento.

El beneficio fiscal que existe para los plenos propietarios de su vivienda habitual es la no imputación de rentas inmobiliarias. Por todo el resto de propiedades (segundas residencias), se deben imputar rentas.

Pero en este caso no es de aplicación, ya que los rendimientos, reales o teóricos, corresponden al usufructuario. Y es este, los padres en este caso, quienes deben declarar fiscalmente la vivienda. Si habitan en ella, sin imputación de rentas. Y si está cedida a un hijo, imputando una renta.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Renta imputada por usufructo y nuda propiedad

ok gracias.
si los datos suministrados en ese apartado (clave y porcentaje) son erroneos puede tener sancion?

#6

Re: Renta imputada por usufructo y nuda propiedad

Hola compañeros, retomo este asunto dado que estoy metido en este momento en reclamación contra la AEAT por el tema de usufructo. He navegado por la red informándome y parece que esto está mas delicado que el tema de la cláusula suelo que voy camino del supremo.
Resumiendo, obtuve cesión de solar de mi madre, realizando yo la obra de la vivienda habitual, utilizando financiación ajena pero en escrituras aparece mi madre como usufructuaria y esta parte la nuda propiedad. Hay sentencias judiciales en ambos sentidos pero la resolución del TEAC de 08/05/2014 (vinculante) que curioso, las del BDE no lo son y estas si...., en fin... si mañana dejo de pagar la hipoteca que disfrute tiene el usufructuario???? Toda la obra la he realizado con financiación ajena, las altas en suministros a mi nombre, certificado de empadronamiento, etc.... pero hacienda barre para su casa (la de unos pocos, no la de todos, eso lo tengo claro, no tiene sentido que la ley diga de IRPF, su finalidad sea "ayudar" a todo aquel que invierte en vivienda habitual y ahora, no puedo deducirme nada, y echan para atrás, al ejercicio 2011.... Quién invierte? quién reside? Mi madre tiene su casa habitual y no realiza ningún uso.

En fin, tenéis alguna idea que pueda alegar al respecto? o tendré que terminar en los juzgados? Esto por dejar de pagar y el banco con la clausula suelo y estos de la AEAT que se lo queden....
Saludos