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Fiscalidad de una venta de corcho

7 respuestas
Fiscalidad de una venta de corcho
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Fiscalidad de una venta de corcho
#1

Fiscalidad de una venta de corcho

Hola a todos:

Tengo una duda. Soy trabajador por cuenta ajena, y como tal sujeto a declaración del IRPF. Adicionalmente tengo una finca en propiedad poblada de alcornoques y este año he vendido el corcho extraida de la misma por algo más de 3000 Euros (el corcho es un producto forestal con un período de generación de 9-10 años) . Y ahí es donde comienzan mis dudas:

Qué conceptos debería de incluir en mi factura? Base imponible?, IVA 18%? IRPF?
Cómo debería de consignar este ingreso en mi declaración de la renta del año que viene?
Tengo que darme de alta en el IAE (me había parecido entender que no es necesario ...pero me gustaría oir las opiniones de algún experto)?

El hecho de formular esta pregunta es que:

A) llamando a la agencia tributaria (IVA) me han contestado que no tengo que declarar IVA (y por lo tanto entiendo que no tengo que facturarlo) por estar en el regimen especial como estimación objetiva aplicando un índice y una reducción.
B) Por otro lado el otro día me pasé en persona por la delegación tributaria y me han contestado que estoy obligado a declarar IVA 18% e incluir el ingreso en la declaración del IRPF del 2012.

Obviamente A es bastante diferente de B. Agradecería mucho vuestra ayuda con este tema, en el que estoy un poco pez.

Muchas gracias por adelantado

Juan

#2

Re: Fiscalidad de una venta de corcho

Depende de la titularidad, y por tanto, del régimen jurídico que origina ese rendimiento.

Puede que seas tú quien mantenga la titularidad de la explotación. Entonces, estás en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. No IVA, ya que lo que percibes no es el IVA de la venta, sino una compensación por no poderte deducir el IVA soportado. En el IRPF, estimación objetiva.

O puede que cedas la titularidad de la explotación (arrendamiento), y entonces es rendimiento de un bien inmueble, negocio o mina. Si IVA, y en el IRPF por rendimientos del capital.

O puede que sea mediante un acuerdo de aparcería. No IVA, y en el IRPF en actividades agricolas, ganaderas y forestales, apartado aparcería.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad de una venta de corcho

Muchas gracias por la respuesta!
Yo soy el titular de la finca, no la tengo cedida ni arrendada. Ahora bien, como soy persona física que me dedico a otra actividad diferente de la agrícola no sé si aún así soy elegible para el régimen especial. Y si lo soy, tengo que darme de alta en algún sitio, puedo facturar con normalidad?

Muchas gracias de nuevo!

#4

Re: Fiscalidad de una venta de corcho

Perdón, me olvidaba, y en el caso de régimen especial qué conceptos debería de incluir en la factura al comprador? base imponible +compensación? de cuánto sería esa compensación?

Gracias de nuevo por tantas preguntas.

#5

Re: Fiscalidad de una venta de corcho

Lo que dice la página de la Agencia Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales_para_empresarios_individuales/Regimen_especial_de_la_agricultura__ganaderia_y_pesca.shtml

Recargo del 12 % en concepto de compensación.

Deberías haberte dado de alta ANTES de realizar la operación. Y de nuevo de baja, tras cerrar la misma.

Ese pseudoIVA que cobras de más, debes incorporarlo a tu IRPF como mayor ingreso íntegro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Fiscalidad de una venta de corcho

Y no sería más fácil en mi caso hacer factura con IVA del 18 (o 21 %), hacer declaración del IVA usando formulario mod 109 y consignando los ingresos en mi declaración de la renta del 2012 en estimación directa ?

De este modo me evitaría el alta, la baja, los autónomos.....

En fin ....que no sé si es una opción, al teléfono me han dicho que no, y en la agencia me han dicho que es como lo tengo que hacer...

#7

Re: Fiscalidad de una venta de corcho

Justamente quizás no.

Por defecto, a los rendimientos de actividades forestales se les aplica el régimen especial, salvo que se renuncie al mismo. Esa renuncia solo se puede hacer de manera explícita mediante la presentación del modelo 036 o 037.

También hay una forma tácita de renuncia, que es esa de presentar la declaración trimestral.

Solo que en este caso, hacienda verá que no has cumplido tus obligaciones respecto del censo, y eso implica seguramente multa. Además, pierdes durante x años el derecho a aplicar el régimen especial, que quizás te podría interesar más.

Los autónomos no son necesarios en este caso. Una cosa es que el bosque sea tuyo, y seas tú quien encarge la saca de corcho, y pagues a quien coresponda un tanto por ello. Otra cosa es que como trabajador vayas tú por los montes arrancando corcho.

Claramente es una actividad puntual y ocasional, que no constituye tu forma de vida. Una cosa es la implicación fiscal, y otra la laboral.

Si no quieres complicarte en demasía, podrías considerar ese rendimiento como la parte del cedente en una aparcería, sin asumir riesgos.

Para ti tendría legalmente el caracter de rendimientos del capital inmobiliario. Es similar a si arrendases un local de negocios.

Y aunque sea puntual y solo una vez, igualmente es aconsejable el alta y baja censal.

En todo caso, y con independencia del alta censal o no:

Si facturas como titular del bosque, en principio "compensación" del 12 %, o IVA del 21 %.
En general, fiscalmente sale mejor que estés en régimen especial en IVA y estimación objetiva en IRPF.

Si facturas como propietario que cede los frutos, IVA del 21 %. Entregas el IVA a hacienda, y es un ingreso del capital inmobiliario en el IRPF. En este caso, cabría aplicarle la reducción del 40 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Fiscalidad de una venta de corcho

Muchísimas gracias por la molestia y por tu tiempo.

Ya estoy metido en la página de aeat cumplimentando el 037 para presentación telemática ASAP. Creo que claramente me conviene infinitamente más el régimen especial y estimación objetiva.

Muchísimas gracias de nuevo.