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Deducción por maternidad cuando no hay rendimientos del trabajo

1 respuesta
Deducción por maternidad cuando no hay rendimientos del trabajo
Deducción por maternidad cuando no hay rendimientos del trabajo
#1

Deducción por maternidad cuando no hay rendimientos del trabajo

Hola, les expongo a continuación mi caso
Yo presenté el borrador de la declaración de 2011 en la modalidad conjunta. Yo trabajo por cuenta ajena y mi mujer es autónoma desde diciembre de 2010. Ella ha percibido la deducción por maternidad (100 euros) durante todo el año 2011 pues tenemos un niño menor de 3 años. En la casilla 756 del borrador incluí por tanto la cantidad de 1.200 €, al igual que en la casilla 757 (para que no tuviera efecto ninguno en el resultado final). Mi sorporesa es que el 30 de agostó recibimos una notificación con una propuesta de liquidación provisional, en la que nos decía lo siguiente: "La deducción por maternidad practicada es incorrecta, según establece el artículo 81 de la Ley del Impuesto y el artículo 60 del Reglamento del Impuesto. No corresponde dicha deducción ya que mi mujer no ha declarado ningún rendimiento que haga suponer cumplido el requisito de ser madre trabajadora para la aplicación de dicha deducción." Efectivamente, mi mujer no ha declarado ningún rendimiento porque el negocio tiene pérdidas, por lo que no ha podido cobrar desde que lo abrió. Mi pregunta es: ¿realmente no corresponde dicha deducción, a pesar de haber satisfecho las cuotas de seguridad social mensualmente? ¿en qué parte de la ley indica que no procede?
Gracias de antemano por su respuesta
Un saludo

#2

Re: Deducción por maternidad cuando no hay rendimientos del trabajo

Te tengo que aclarar primero que no soy un experto ni profesional en temas tributarios, sino un simple "aficionado".

Bajo mi modesta opinión yo creo que en la normativa la única condición que se impone es la de la oportuna cotización a la seguridad social. Por lo tanto pienso que puedes acogerte a la deducción.

¿Porqué no la aceptan? Puede que sea un error que hayan tenido. Si ese no es el motivo, te darán la oportuna explicación.

Dando vueltas al asunto, quizás sea porque consideren que el gasto que ha incurrido en las cuotas de la seguridad social, no consideren que está en correlación con los ingresos obtenidos en la actividad empresarial(Comentas que tu mujer ha declarado pérdidas).

Artículo 19. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, RESPETANDO LA DEBIDA CORRELACIÓN ENTRE UNOS Y OTROS.

Fuente: Texto Refundido Ley Impuesto de Sociedades.

Por tanto creo que en principio que podríais aplicaros la deducción por maternidad. Lo demás no dejan de ser más que conjeturas con muy poco fundamento hasta que te comuniquen el porqué de la notificación.

Saludos.