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Desgravación arrendador en piso alquilado

2 respuestas
Desgravación arrendador en piso alquilado
Desgravación arrendador en piso alquilado
#1

Desgravación arrendador en piso alquilado

En la Declaración de la Renta, ¿puede el arrendador desgravar gastos como la compra de un televisor nuevo y los gastos de pintar el piso mientras estaba el inquilino?

#2

Re: Desgravación arrendador en piso alquilado

la normativa no establece una lista cerrada de los gastos deducibles, pero si que marca unas normas.
Podrán ser deducidos:

- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones estatales.
- Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, como administración, vigilancia, o portería.
- Gastos de formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución.
- Saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
- Gastos de conservación y reparación.
- Importe de las primas de contratos de seguro.
- Cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente. (en los arrendamiento de inmuebles es el 3 % sobre el valor de la construcción).

Siento decirte que la compra de un televisor no es deducible; en cambio el gasto de pintar el piso lo puedes deducir como gasto de conservación y reparación del inmueble, para conseguir unas buenas condiciones de habitabilidad, siempre que tengas la factura.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Desgravación arrendador en piso alquilado

Muchas gracias por tu contestación tan completa.

Un saludo.