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Subsidio desempleo

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Subsidio desempleo
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Subsidio desempleo
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#1

Subsidio desempleo

una consulta un poco complicada que me realizo una amiga, una persona que cobra un subsidio por desempleo, si se su pareja y su hija quieren ir a vivir con esta persona, empadronandose en ese domicilio. A efectos de SEPE, no se considera unidad familiar y no debe tener problemas en cuanto a la percepcion del subsidio. ya que no se tiene que tener ingresos de computo mensual que superen 481 euros.

#2

Re: Subsidio desempleo

Si no están casados, no creo que tenga problemas.

Saludos.

#3

Re: Subsidio desempleo

Desde noviembre el SEPE ha cambiado los criterio para las parejas a raíz de varias sentencias. Las altas de subsidios anteriores no se ven afectadas, pero desde noviembre cuando se pide un subsidio con cargas familiares y, siempre que haya hijos comunes, se tienen en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar si hay convivencia, aun siendo simplemente pareja. En el que caso que por ejemplo la madre viva con la hija pero no con el padre, se exige el convenio regulador o que la madre justifique lo que pasa el padre por mantenimiento de su hija.

Y partir de abril los extranjeros que quieran cobrar los subidios, salvo los de la UE y los que forman parte del convenio de la haya, tendrán que aportar documentos legalizados por el ministerio de cooperación para acreditar el parentesco y la dependencia económica.

No hay un duro y se están poniendo muy estrictos.

#4

Re: Subsidio desempleo

Gracias por tus comentarios que no digo que no sean ciertos. Sin embargo el caso que nos ocupa y bajo mi punto de vista, no hay "unidad familiar".

En los otros padre, madre e hija, sí que los hay o puede haberlos (unidad familiar). Pero una pareja de hecho con su hija, puede existir la unidad familiar padre con hija o madre con hija. Pero nunca padre, madre e hija juntos, ya que entre el padre y la madre, no hay ningún vínculo.

Saludos.

#5

Re: Subsidio desempleo

Te pego los criterios que se siguen. La unidad familiar es más un concepto fiscal a efectos de poder o no hacer la declaración conjunta, pero tanto el supremo como el constiucional hablán de unidad de convivencia para este tipo de supuestos.

1. A efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de responsabilidades familiares, que en su caso, se precisa para lucrar el subsidio por desempleo no se considera carga familiar a quien se encuentra unido al solicitante o beneficiario del subsidio a través de una mera unión de hecho o convivencia more uxorio, con independencia de que dicha pareja de hecho figure inscrita o no en el correspondiente registro.

2. En aquellos supuestos en los que la unidad de convivencia esté constituida por una pareja de hecho inscrita o no en el correspondiente registro, y por sus hijos comunes menores de 26 años, o mayores incapacitados, o acogidos por ambos, acreditará responsabilidades familiares cualquiera de los miembros de la pareja, o los dos, si además de tener a cargo, al menos a alguno de dichos hijos comunes o menores acogidos, ya que no puede alegar como familiar a su cargo a su pareja de hecho, la renta de la unidad de convivencia así constituida, incluyendo la del solicitante o beneficiario, la de su pareja de hecho, así como la de los hijos comunes o menores acogidos, dividida entre el número de miembros que son, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

3. En caso de que no exista convivencia entre los miembros de la pareja y sus hijos, se aplican los mismos criterios establecidos para los supuestos de separación o divorcio, y, en consecuencia se requerirá la aportación de la resolución judicial o convenio regulador en el que se haya fijado la pensión de alimentos para los hijos o cualquier otro documento que demuestre que sostiene económicamente al hijo

Este criterio de actuación será de aplicación a las nuevas solicitudes de alta inicial de subsidios que se formulen a partir del día 25 de octubre de 2011

#6

Re: Subsidio desempleo

Bajo mi punto de vista, lo que viene a decir tu comentario es:

Punto 1: La pareja de hecho nunca se considera carga familiar.

Punto 2: Solamente aplicable, cuando el solicitante conviviendo con su pareja e hijos, pretenda incluir como carga familiar a los hijos dentro de la "unidad de convivencia".

Punto 3: Solamente aplicable para parejas de hecho cuando no hay "unidad de convivencia" y viven separados y existen hijos.

Pero puede que tengas razón y yo esté equivocado. De todas formas, bueno es saberlo para evitar problemas que puedan surgir.

Saludos.

#7

Re: Subsidio desempleo

Exacto es así. Anteriormente cuando convían una paraja con los hijos comunes no se pedían los ingresos de la pareja al no haber matrimonio pero las criterios cambian. Un saludo

#8

Re: Subsidio desempleo

a efetos fiscales unidad familiar la componen el conyugue y sus hijos menores, a efectos de conyugue es que esten legalmente casados. si hablas de unidad de convivencia. no se como pueden acreditar que la persona que vive en tu casa es tu pareja.?