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Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

101 respuestas
Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
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Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
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#1

Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Hola. Agradecería que alguien me echara una mano.

Mi tío viudo no tiene hijos y sus 3 sobrinos somos los herederos de todos sus bienes. La herencia son 4 casas por un valor catastral medio de 150.000€ más algunas tierras, garajes y algo más que hace un total de 700.000€. Hablamos de Valencia que creo que el ISyD de Valencia varía al de otras CC.AA. ¿Qué tipo de gravamen tendría que pagar yo si mi parte heredada de esos 700.000 son 230.000€? ¿Hay alguna forma de apañarlo para pagar menos impuestos? Como por ejemplo alguna cesión en vida, alguna forma especial de poner la herencia, que lo heredara mi padre (hermano de mi tío) y éste ya nos lo diera a nosotros, u otra forma?

También tiene 70.000€ en una cuenta bancaria de la que yo estoy como autorizado y ese dinero también se repartiría a partes iguales entre sus 3 sobrinos. ¿Sería mejor que yo estuviera como titular de la cuenta en vez de autorizado?

Si alguien dedica parte de su tiempo a informarme estaría muy agradecido. Muchas gracias de antemano. :)

#2

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

En primer lugar , si existe testamento a favor de los TRES sobrinos, estos son los que han recibir la herencia en funcion del reparto que se estipule en la herencia.

Si no existe testamento y el unico hermano vivo es vuestro padre, el es el unico heredero.

En ambos casos la linea sucesoria es de colaterales Grupo III.

Los inmuebles han de valorarse de acuerdo con las normas que cada comunidad tiene establecido a estos efectos , en Valencia se calcula en funcion de su localidad y del valor catastral del ultimo año pagado. La pagina siguiente calcula dichos valores :

http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si

Una vez obtenido la masa hereditaria total (Suma de bienes incluido el efectivo), si el reparto es entre los TRES sobrinos , el Impuesto Sucesiones o Donaciones, correspondera a cada sujeto pasivo (heredero) en funcion de su parte heredada.

Este Grupo III , no tiene bonificaciones fiscales , como los Grupos I y II, que estan practicamente exentos de tributacion.

En la Pagina: http://portales.gva.es/c_economia/web/html/portal_c.htm?nodo=Hacienda_BeneficiosFiscales2012_SD

Dispones de la normativa que regula este impuesto.

Te pongo un ejemplo numerico : Total Masa Hereditaria, una vez valorados los inmuebles y con el valor en efectivo...... 900.000 euros.

Reparto entre TRES herederos (Sobrinos).... 300.000 de base imponible del impuesto

Aplicacion de la Tabla Impositiva..... 234.695,23....................39.225,54 euros
resto hasta los 300.000 euros.......... 65.304,77.. al 25,50%........16.652,72 euros
Suma cuota tributaria de la Base Imponible............................55.878,26 euros

Si el patrimonio preexistente de cada heredero no supera 390.657,87 euros, el coeficente miltiplicador es de 1,5882 , por tanto la Cuota Tributaria es de 88.745,85 euros, a pagar por cada heredero.

Si el heredero es solo UNA persona (Hermano) , la Base Impositiva seria la total de 900.000 euros , aplicando la escala se tendria :

Aplicacion de la Tabla Impositiva..... 781.916,75...................195.382,76 euros
resto hasta los 900.000 euros.......... 118.083,25.. al 34%...........40.148,31 euros
Suma cuota tributaria de la Base Imponible............................235.531,07 euros

Si el patrimonio preexistente del heredero no supera 390.657,87 euros, el coeficente miltiplicador es de 1,5882 , por tanto la Cuota Tributaria es de 374.070,44 euros, a pagar por el heredero.

Al ser una tabla progresiva , es mas perjudicial un solo heredero ya que em ambos casos pertenecen al mismo Grupo III de colaterales.

La donacion tiene el mismo tratamiento, con el inconveniente de que al tratarse de bienes inmuebles , existe una Plusvalia entre el valor a declarar en el I.Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisicion , que tendria que declarar el donante en su IRPF. En caso de fallecimiento esta plusvalia no tiene efecto fiscal y es conocida como la "plusvalia del muerto".

No existen atajos que sin riesgos, minoren el coste de estas transmisiones, ya que una simulacion de venta se deberia realizar con los mismos valores oficiales y ademas justificar el pago de esta adquisicion por parte de los compradores.

Saludos

#3

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Un millón de gracias, Lunático. Mejor explicado imposible. Te agradezco mucho tu tiempo!!

Me parece una barbaridad tener que pagar 80.000€ cada hermano (240.000€ en total!!!) al Estado por algo que no es suyo y ni le va ni le viene ya que es una herencia familiar. Me parece un atraco a mano armada, algo indecente! Se quedan con una tercera parte de los bienes por todo el morro! Qué barbaridad!!!! :(

Gracias de nuevo!!!

#4

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

NOTA: Había redactado esta respuesta antes de ver la excelente exposición de Lunatico que prácticamente coincide con la mia, pero ya que he hecho el trabajo igualmente lo cuelgo

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Para saber el importe total del impuesto a liquidar has de determinar primero la base imponible, es decir el valor total de los bienes que has de heredar.

Has de tener en cuenta que para valorar los inmuebles se ha de tomar como referencia el valor catastral y aplicarle al mismo un coeficiente multiplicador con el que se determinará el valor efectivo a tener en cuenta para el Impuesto de Sucesiones.

Aquí tienes el link para poder calcular estos valores en función del valor catastral y el municipio donde estén dichos inmuebles:

> Cálculo del valor de referencia de bienes urbanos

Una vez obtenida la base imponible se ha de calcular la base liquidable, que se obtiene aplicando a la base imponible las posible deducciones que establece la ley. En tu caso, al ser un pariente del grupo III (colateral de tercer grado) sería de 7.993,46 euros (entiendo que a falta de deducción autonómica se aplica la deducción que preve la ley estatal).

Sobre la base imponible se calculará la tarifa del impuesto según la escala que se establece en este link:

> Tarifa aplicable

Una vez aplicada la tarifa obtendremos la cuota íntegra, la cual ha de multiplicarse por un coeficiente corrector según grado de parentesco y patrimonio preexistente:

> Coeficientes multiplicadores

Una vez aplicado estos factores sobre la cuota integra obtendrás la cuota tributaria, o lo que es lo mismo, la cantidad final a pagar.

La anterior exposición es un simple esquema de cómo puedes calcular el impuesto. He omitido algunos elementos como las posibles reducciones de la base imponible y las reducciones de la base liquidable las cuales puedes consultar en el artículo 10 de la Ley 13/1997 de la Cortes Valencianas.

Teniendo en cuenta todo esto, y haciendo un cálculo aproximado y orientativo, tendrías que pagar (por una herencia de 230.000 euros), salvo error u omisión, unos 60.000 euros de impuestos (repito que es un cálculo muy poco exacto y orientativo)

Los impuestos son los que son y es muy difícil evitarlos por vías legales.

La opción que planteas de ceder los bienes en vida también estaría sujeta a impuestos, en este caso el de donaciones. Y en el caso que heredase tu padre y después este os cediera u os legara los bienes igualmente sería objeto de impuestos.

Por lo que hace referencia a la cuenta corriente que mencionas si estuvieras como cotitular se entendería que eres, salvo prueba en contra, propietario de la mitad del saldo de esa cuenta. Pero si ahora cambias de “autorizado” a “cotitular” no dejaría de ser una donación encubierta y, en consecuencia, sujeta al pago de impuestos.

De todas maneras, y visto que el patrimonio a heredar es de un cierto importe, sería conveniente que tu tío consultara con un notario sobre la mejor manera de hacer el testamento.

Un saludo

#5

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Baldufa, qué maestros sois y qué amables!! Muchas gracias por tu explicación detallada. Ya me ha quedado más o menos claro salvo una cosa: "Calculo del valor de referencia de bienes urbanos" según este link que me habéis puesto: http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si . Si yo pongo que el valor catastral son 150.000€ me sale como valor de referencia 408.000€, cosa que no entiendo.

El valor catastral actualizado a fecha de devengo es: 150.000,00€
El valor de referencia a efectos de aplicación de la Instrucción de la Dirección General de Tributos es: 408.000,00€

¿La base imponible no sería sobre el total del valor catastral y de ahí se aplicaría el gravamen? ¿Para qué es el valor de referencia?

También he visto que en los recibos del IBI sale el valor catastral del bien, ¿no? Le preguntaré por ellos para saber el cálculo exacto.

Baldufa, como bien dices, mi hermano se va a poner en contacto con un notario para dejar todo claro ya que nadie se ha preocupado de eso durante años y ahora han saltado un poco las alarmas pero esta consulta me ayuda a saber cómo van las cosas y vosotros me habéis ayudado bastante.

Gracias! :)

#6

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Para determinar la base imponible se ha de tomar el valor real de los bienes. Para determinar este valor real en los inmuebles la normativa prevé un mecanismo objetivo, aunque no siempre ajustado a la realidad del mercado, que consiste en tomar como referencia el valor catastral y sobre el mismo aplicar un coeficiente que varía según el municipio. Evidentemente el resultado siempre será más elevado que el valor catastral. Otra cosa a tener en cuenta, y que antes hemos omitido, es el cálculo, a efectos fiscales, del importe del "ajuar doméstico". La Ley del impuesto de sucesiones, en su artículo 15, establece lo siguiente:

El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 % del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Esto también se ha de tener en cuenta a la hora de calcular la base imponible. Como ves, el tema es un poco más complejo de lo que parece. Un saludo
#7

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Buenos días:
Mi caso es similar al tuyo pero en Andalucía. Llevo tiempo rebuscando por internet a ver si encuentro alguna forma de minorar la lacra del impuesto de sucesiones en el caso de tío a sobrino y la verdad es que es bastante complicado por no decir imposible. Las reducciones del impuesto son imposibles de cumplir y además de risa, como por ejemplo el piso no paga impuestos si el sobrino tiene 65 años y vive con el fallecido los tres años anteriores a su muerte.

Una vía que encontré y que aún estoy estudiando, es aumentar el número de herederos. Si los sobrinos tienen hijos, testar también a favor de ellos. Inconvenientes: desconoces la edad de tu hijo heredero en el momento del fallecimiento de tu tío. El niño puede ser mayor de edad y no se trata de poner en su cuenta ¿? Euros para que lo malgaste en caprichos. Es un ejemplo quizá muy exagerado porque cada familia es un mundo, pero creo que existe un “peligro” en que un chaval pueda disponer a su libre albedrío de una parte de la herencia. ¿Se podría nombrar un administrador, en este caso el padre del niño, para que vele por el trozo de herencia aún cuándo sea mayor de edad? No lo sé. Si algún experto quiere dar su opinión, lo agradecería.

En este mismo foro existen hilos similares al tuyo. Sin solución posible, corrijo: no pagar y dejar el impuesto que caduque, anticipar la herencia simulando un contrato de compraventa, sacar el dinero antes de que fallezca, etc. Como ves soluciones no legales y te juegas a que el fisco te cace.

Saludos.

#8

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Quizás lo tengas ya estudiado, pero, por si acaso, intenta explotar al máximo las reducciones por minusvalía o discapacidad de los herederos, haciendo, si es posible, y si se les puede reconocer una minusvalía, que hereden tu padre o tu madre una parte de la herencia.
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm

Sobre incrementar el número de herederos, incluyendo a los sobrino-nietos, puede ser factible que éstos hereden sólo la nuda propiedad, estableciendo un usufructo temporal a favor de los padres, sujeto a un término final o resolutorio (p.ej,por el tiempo que reste hasta que el sobrino nieto tenga X años).

S2