Herencia en Andalucía
He estado mirando el tema de las herencias en Andalucía y la verdad es que parece que está la cosa "complicada". La herencia consistiría básicamente en un inmueble y tenía unas cuantas dudas a ver si alguien me podía ayudar.
Para empezar a calcular el impuesto, ¿cómo se valora ese inmueble? ¿es el valor catastral o se utiliza algún otro método de valoración?
En Andalucía si la base imponible es menor de 170.000€ no hay que pagar, pero si es más ¿que pasa? ¿te descuentas siempre estos 170.000€ del total o digamos que te "han jodido" si la base fuera 170.001€?
Por otro lado para no pagar si la base imponible fuera menor de 170.000€ está el requisito de que el patrimonio previo fuera menor de 402.000€ (aprox). ¿Para este cálculo también se incluiría el domicilio habitual que tuviera la persona que hereda? y si es así, ¿cómo se calcula? ¿por el valor catastral?
Y ya por último, para acogerse a la deducción por vivienda habitual entiendo que para ello el que hereda DEBE ser su vivienda habitual en el momento de la muerte, supongo que no valdría empadronarse en el momento del fallecimiento para acogerse a esta deducción ¿no?. Entiendo que vivienda habitual = empadronarse.
Gracias a todos y creo que soy el que inaugura con este post esta sección en el 2012 ;-)