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Nos estamos abandonando

6 respuestas
Nos estamos abandonando
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#1

Nos estamos abandonando

No quiero ser agorero, pero con el tema de la asociacion estamos dejando de lado el foro y esto no creo que sea bueno para nosotros, parece ser que los que mueben este foro ahora estan demasiado ocupados con poner en funcionamiento la asociacion, y me parece muy bien, pero sin abandonar el foro puesto que se empieza dejando una cosa y se acaba dejando todo. No veo que la gente aporte animos ni ideas nuebas pero si detecto que cada vez menos gente escribe o contesta en el foro, espero que sea momentaneo por que sino esto se acabo, saludos.

#2

A quien pueda interesar

Esta mañana he contactado con la secretaría del juzgado de instrucción número 73 de Madrid en el que se solventa el asunto de la suspensión de pagos de Eurobank. Me han informado que el auto saldrá en torno al día 12 de febrero.
Por otra parte, algún participante en el foro me ha preguntado, a través del correo, sobre si por el mero hecho de pertenecer a una asociación se dan poderes de representación de su crédito. Veamos:
a.- Cualquier asociación de consumidores que haya cumplido todas las formalidades legales y que esté debidamente registrada, se puede personar en un juicio de estas características, siempre que lo haga en tiempo y forma, puesto que tiene legitimación para ello: esto implica que tiene una serie de ventajas procesales, pero no significa que tenga poderes de representación de ningún crédito que no le haya sido expresamente conferido, tal y como dice la LSP cuando habla de: "representación bastante".
b.- En caso de duda, sabed que los poderes de representación se pueden revocar y, para este asunto, todavía se está a tiempo para ello, si es eso lo que se quiere. Hay varias formas, sólo apuntaré alguna:
1ª.- Comparecer ante notario y manifestar ante él que por ese acto se revocan lo poderes conferidos a la asociación, procurador, persona física o jurídica X, y que por conducto norarial se le haga llegar esa manifestación al revocado.
2ª.- Enviar un burofax con certificación de texto a la asociación, procurador, persona física o jurídica X manifestando expresamente que se le revocan lo poderes conferidos.

Ya he dicho en otros mensajes anteriores que, a mi juicio, lo más prudente es esperar a que se dicte el auto y se presente formalmente el convenio antes de decidir nada que luego pueda ser contraproducente.

#3

Re: A quien pueda interesar 2

Quise decir juzgado de primera instancia.

#4

Re: Nos estamos abandonando?? ....... NOOOOOOOO!!!!!!!

No creo en absoluto que nos estemos abandonando, ya que las diversas plataformas de afectados, siguen
trabajando ya sea en temas legales o en preparar nuevas acciones, pero por discrecion y para evitar que LA GENTE MALA (tiburones), se enteren al completo de nuestros planes, estamos desarrollando esa labor
por detras de este foro y en cuanto hayan novedades se iran colgando en Rankia.

No debemos desanirmanos, TODO LO CONTRARIO!!, pienso que la nueva asociacion ADAEM, nos ha dado cierta tranquilidad y optimismo y por eso mucha gente esta algo mas relajada, por que sabe de que
muchos estamos defendiendo los intereses de TODOS.

Una vez mas felicito a las personas que se han ocupado de la creacion de la ASOCIACION.

NOTA: En breve, se van a realizar distintas acciones NECESITAREMOS, la colaboracion y participacion de TODOS!!!!!. (como siempre pasaremos lista, ¡¡¡NO VALE ESCAQUEARSE!!! )

Saludos y adelante.......................

#5

A diferentes momentos, diferentes actividades

Calma Bascoastur, si algo nos sobra es trabajo:

-ORGANIZAR la Asociación ADAEM lleva su tiempo y un puñado de afectados activos estan con esas tareas entre manos. Organizar las comisiones, presentar la asociacion, acordar con Rankia los nuevos servicios, el tema de las subvenciones,...

- Ademas, como dice Dolar, otras personas se ocupan de OTRAS LABORES.

- Los DEBATES sobre algunos temas que han estado en el foro estos ultimos dias estan en un cierto estado de reposo, no queriendo eso decir que cuando sea necesario, porque haya dudas o discrepacias no salten de nuevo a la palestra y nos liemos la manta unos dias tratando de pulir los detalles de tal ley (fundamentalmente de la Ley de Suspension de Pagos).Por ejemplo:

a) El asunto de las personaciones en la Junta de Acreedores es un tema sobre el que varios foreros hemos dado nuestras opiniones.( Mi opinion ha sido que dadas las condiciones previsibles No tiene ningun sentido la personacion; otras opiniones han sido diferentes).
b) El asunto de las personas que pertenecen a asociaciones que se van a personar si implica o no que los socios aunque no quieran estan personados.( Aqui tambien han aparecido aclaraciones sobre que hacer para evitar no estar personado aunque pertenezcas a una asociacion que se vaya a personar).
c) Sobre los tiempos que nos quedan tambien ha habido diferentes opiniones ( Hay quien ha hablado de que en breve ( en un par de semanas) el juez aprobará el expediente y el convenio; en su momento comenté que el expediente sí que lo aprueba el juez en breve pero que el Convenio lo aprueba el FDG en la Junta de Acreedores en un tiempo que puede ser superior a dos meses, puede haber alegaciones caso de no aprobarse,...con lo que se prolongue la aprobacion definitiva bastante mas.
d) Parece que estamos centrados en presionar a Eurobank y al FDG, sin descartar (aunque en este asunto tambien hay discrepancias) que el juez pueda levantar la suspension de pagos para poder hacer efectivo el pago de lo que nos debe. Pero este debate tambien puede resurgir en el momento que consideremos conveniente.

Mi consejo es :
1.- Que apoyemos todas las formas de presion que consideremos sirvan para acercarnos a recuperar nuestro dinero en su totalidad inmediatamente.

2.-Que las dudas que tengamos sobre los aspectos de las leyes que regulan el proceso en el que estamos metidos las planteemos allá donde nos parezca mejor; este es un lugar tambien útil para ello porque aprenderán los que tengan las dudas y aprenderemos todos los que entramos en el foro con el debate que hagamos, al tener que releer las leyes, hablando con compañeros que sepan de los temas que se planteen, etc...

Un saludo.

#6

Re: Sobre el auto y el convenio

Según mis informaciones, reproducidas en un mensaje anterior, el auto saldrá en torno al día 12 de febrero (fuente: secretaría del juzgado de primera instancia nº 73). Esto sólo quiere decir que, en torno a ese día, sabremos si la suspensión se considera provisional o definitiva, pero aun en el supuesto de que se considere "prima facie" como defintiva entra en juego la regla del art. 8:" ...En el propio auto declarará el Juez si, por ser el activo superior o igual al pasivo, debe considerarse al suspenso en estado de insolvencia provisional, o si, por ser inferior, debe conceptuársele en estado de insolvencia definitiva. En este último caso, determinará la cantidad en que el pasivo exceda del activo, concederá al deudor un plazo de quince días para que él o persona en su nombre consigne o afiance a satisfacción del Juez dicha diferencia para que pase a ser insolvencia provisional la declaración de insolvencia definitiva. Transcurrido este plazo sin hacer la consignación o afianzamiento, mandará el Juez proceder inmediatamente a la formación de la pieza de calificación para la determinación y efectividad de las responsabilidades en que pueda haber incurrido el suspenso. En todo caso fijará los límites de la actuación gestora del suspenso mientras permanezca en este estado". En su consecuencia, lo primero es esperar a ver que dice el auto; pero veamos, aquí el juez no aprueba nada en relación con el convenio, ya lo hará después (crf. art. 15 y 17 LSP). Por tanto, si bien es cierto que el convenio lo aprueban los acreedores, técnicamente el auto de aprobación le corresponde al juez, art. 17: "Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se hubiese formalizado oposición, el Juez dictará auto aprobando el convenio y mandando a los interesados estar y pasar por él, adoptando al efecto las providencias que correspondan y librando los correspondientes mandamientos a los Registros Mercantil y de la Propiedad", naturalmente que no aprobará nada que no hayan votado los acreedores, pero, bueno, esto es lo que dice la Ley.
No se debe confundir personación en un proceso con el poder de representación. Si una Asociación tiene legitimación activa para estar personada en un proceso, no implica que tenga el poder de representación de un crédito que no le haya sido conferido. No obstante, el poder de representación se puede revocar como ya se ha dicho.

#7

El auto debe levantar la suspensión por abusiva.

Eso es lo que hemos solicitado formalmente con suficiente motivo. No esperamos que en este caso el Juzgado vaya a colaborar en abvsoluto a los propósitos espúrios de los responsables de esta crisis.

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