No hay nada que perdonar. Aunque te advierto que estoy bastante pez en estos temas, yo creo que además del requisito de los 15 años cotizados hay otro que dice que al menos dos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores a causar el derecho.
Entiendo entonces que en el caso que expones no tendría derecho a pensión contributiva porque desde los 50 años hasta los 65 años, no ha habido la cotización de los 2 años.
Otra cosa es que se hubiera cotizado el periodo de 15 años, pero en vez de hasta los 45 años hasta los 52. Entonces ya se cumplirían los dos requisitos : 15 años cotizados y dos dentro de los 15 anteriores a causar el derecho.
Y ruego si alguien conoce más sobre este tema me corrija los errores.
Saludos.
Edito: No había visto el comentario de Cachilipox.