El único anticipo que legalmente se pude exigir es hasta el 90 % de los salarios devengados.
En tu caso, que llevas 2 días, podría exigir un anticipo equivalente hasta por 1,8 días de trabajo.
Los adelantos de nóminas futuras (=financiación concedida por la empresa), o son totalmente discrecionales, o están regulados sus requisitos en el correspondiente convenio colectivo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!