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Contrato de maquinas tragaperras en bares

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Contrato de maquinas tragaperras en bares
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Contrato de maquinas tragaperras en bares
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Re: Contrato de maquinas tragaperras en bares

Yo soy de mallorca, aunque ahora resido en Galicia, quisiera saber si aquí, como en todos los lugares de España que conozco, cuando un local lleva mas de un año cerrado, queda libre del cualquier contrato que pudiera existir

#64

Re: Contrato de maquinas tragaperras en bares

Nuestro caso fue el siguiente, tuvimos un bar durante 14 años, dentro del mismo estuvimos trabajando con la empresa ( LA EMPRESA DA LO MISMO MUCHAS SUELEN ACTUAR CASI SIEMPRE ASI,EN NUESTRO CASO FUE UNA EMPRESA MULTINACIONAL) con las máquinas recreativas, comenzamos la relación laboral con esta empresa en enero de 2004 por lo que se firmaron contrato y emplazamientos para 5 años con una compensación que se suele pagar en estos casos por electricidad mantenimiento y otros menesteres y obligaciones por parte nuestra que ascendió a 9000 euros repartido en varios pagos año tras año hasta finalizar contrato.
Hasta ahí todo iba bien, al finalizar el primer contrato en enero de 2009,se volvió a negociar las mismas condiciones pero con una compensación de 10.000 euros que se volverían a entregar en varios pagos hasta la finalización del mismo, y se volvió a firmar emplazamientos y contrato por 5 años más que terminaría en enero de 2014.
CUANDO FALTABA UN AÑO PARA TERMINAR EL SEGUNDO CONTRATO HABLAMOS DE AÑO 2013, APARECIÓ EL COMERCIAL QUE NOS LLEVABA A NOSOTROS Y NOS COMENTÓ QUE IBAN A HACER EL CAMBIO DE UNA DE LAS MÁQUINAS PARA QUE ASÍ AUMENTARA LA PRODUCTIVIDAD PERO QUE DEBÍAMOS FIRMAR UNOS PAPELES PARA PEDIR EL PERMISO DEL CAMBIO DE MAQUINA A LA GENERALITAT DE CATALUÑA, NOSOTROS NO HABIENDO TENIDO NINGÚN PROBLEMA HASTA AHORA CON ESTE COMERCIAL Y EMPRESA CREÍMOS EN SU PALABRA Y ACCEDIMOS A FIRMAR ESOS PAPELES INCONSCIENTES DE LO QUE REALMENTE ERAN (DE HABER SABIDO QUE ERA UNA NUEVA EXCLUSIVIDAD DE 5 AÑOS MÁS JAMÁS HUBIÉSEMOS FIRMADO SIN UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA COMO ASÍ SE PUEDE DEMOSTRAR CON DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN TENER ELLOS Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA). Llego enero de 2014 y dejamos de tener noticias del comercial sin que nadie diera explicaciones sobre el siguiente contrato de 5 años, por lo que hicimos llegarles nuestro descontento a esta empresa y accedimos a pedir información sobre la situación de los emplazamientos en nuestro local a LA GENERALITAT DE CATALUÑA y la sorpresa fue que habíamos firmado emplazamientos por 5 años más sin ser conscientes de ello, ahí nos dimos cuenta del engaño ,Inmediatamente pedimos explicaciones al sr comercial por lo que se persono en nuestro negocio solo para comunicarnos que no se haría contrato por que ya no ofrecían ninguna clase de compensación económica argumentando la crisis que en esos momentos padecía España, nosotros seguíamos recaudando prácticamente lo mismo por lo que demostrando nuestro descontento dio lugar a que le pidiéramos que en ese caso que se llevaran las maquinas al no haber ningún contrato para que nosotros pudiéramos trabajar con la operadora que quisiéramos , LA RESPUESTA QUE OBTUVIMOS FUE QUE SI ELLOS SACABAN LAS MAQUINAS DEL BAR NO PODRÍAMOS PONER NINGUNAS OTRAS DE NINGUNA OTRA EMPRESA HASTA FINALIZAR LOS EMPLAZAMIENTOS QUE ESTABAN EN SU PODER Y TERMINABAN EL 20 DE MARZO DE 2018 , nos vimos envueltos en un túnel sin salida y barajamos la posibilidad de poner denuncia ante este caso, pero nosotros no queríamos ningún problema y necesitábamos la aportación semanal que las maquinas producían, por lo que después de debatir muchísimo el tema con este comercial llegamos a un acuerdo de firmar otro contrato que en todo momento se habló que terminaría el día 20 de marzo de 2018 a la vez que la permanencia de los emplazamientos, la compensación económica por ese contrato seria de 9000 euros repartidos en varios pagos, eran 1000 euros menos que en el segundo contrato y de acuerdo las dos partes ACCEDIMOS A FIRMAR EL DOCUMENTO QUE EN NINGÚN MOMENTO SE HIZO POR DUPLICADO COMO LEGALMENTE (AHORA SABEMOS) SE DEBERÍA HABER HECHO Y POR ELLO Y COMO SIEMPRE SUELE SER, NO TENER COPIA DE LO QUE SE HA FIRMADO, nuestra sorpresa fue que cuando por razones personales decidimos ponerlo en traspaso y avisamos a esta empresa ,en este caso al comercial que se encargaba de mi establecimiento ante estos menesteres de que poníamos el bar en traspaso, la respuesta fue que tuviéramos en cuenta que quedaba algo más de un año de contrato por cumplir a lo que nuestra respuesta fue que queríamos que nos entregaran la copia del contrato ya que como se estipula en los mismos ,ellos en ningún momento vinieron con un contrato por duplicado para firmar y por ello no fuimos conscientes del nuevo engaño hasta tener el contrato en nuestras manos , al tener ya la copia del mismo , nos llevamos el disgusto de que estos señores habían hecho un contrato por 5 años que terminaría en abril de 2019,por lo que nos veíamos ante la imposibilidad de poder traspasar el negocio sin problemas dado que en ese contrato se nos obligaba a volver a firmar emplazamientos por 5 años más con ellos, deducción, JAMAS PODRIAMOS LIBRARNOS DE TAL RELACION CON ESTA EMPRESA.
Fue entonces cuando llego febrero de 2018 y conseguimos que alguien se quedara el bar en traspaso cosa que comunicamos a este comercial, entonces empezaron las advertencias y las ofertas de este señor, él nos ofrecía 15000 euros por volver a firmarle 5 años de emplazamientos y cinco años de contrato con la explicación de que así de esa forma ellos tenían los emplazamientos y se haría una subrogación de contrato con los nuevos inquilinos endosándoles el talón con la cantidad mencionada en el momento de firmar el traspaso y la subrogación, por activa y por pasiva les propuse a los nuevos inquilinos hacerlo así ,cosa a la que se negaron rotundamente aun sabiendo que en ese momento les entregaríamos el talón de los 15000 euros que era bastante más de lo que ellos nos debían pagar por el traspaso, a nosotros nos urgía marcharnos por asuntos personales.
Viendo la negativa de los nuevos inquilinos hable con el comercial varias veces y se llegó verbalmente a la conclusión de que si ellos firmaban los emplazamientos nuestro contrato quedaría rescindido.
A 20 de marzo de 2018 los nuevos inquilinos después de insistirles mucho por mi parte firmaron con esta misma empresa sin que por ello las maquinas dejaran de estar en el mismo establecimiento sin dejar de dar los beneficios que estas dan semanalmente, el problema llega cuando dos meses después nos llega un burofax de LA EMPRESA OPERADORA reclamándonos 31.000 euros por el incumplimiento de contrato y por ello reclamando los beneficios dejados de obtener COSA NO CIERTA, nosotros en ningún momento hicimos las cosas con afán de lucro ya que no obtuvimos beneficios ninguno y estábamos convencidos de que este señor cumpliría lo hablado, de hecho la compensación económica que debían darnos por este último contrato tampoco la percibimos en su totalidad ya que en enero de 2018 ya no nos hicieron entrega de dicha aportación, hecho por el cual se debería entender un incumplimientos de los pagos aun sabiendo que dejábamos el bar y teniendo en cuenta la intención de ellos de denunciarnos de todas formas.
Después de hablar con este comercial pidiendo explicaciones del por qué había hecho esto, su respuesta fue que él no quería tratar con los nuevos inquilinos dado que si hubiésemos firmado nosotros los emplazamientos ellos se hubiesen ahorrado la exclusividad de los 5 años firmados con ellos, cosa ilógica por que la exclusividad nos la ofrecían igualmente a nosotros con la cantidad de 15.000 euros que nosotros hubiésemos entregado a los nuevos inquilinos al hacer la subrogación del contrato, cosa que nos vimos imposibilitados tras la negación continua de los nuevo propietarios, pero que al final llegado el momento firmaron directamente ellos percibiendo ellos la cantidad de 40.000 EUROS . La intención de El, era que nosotros hubiésemos firmado para que de esa forma tener siempre en su poder la exclusividad del bar ya que tras el engaño padecido por nosotros en 2014 sería imposible deshacerse de esa relación laboral con su empresa sin tener perjuicios económicos con ellos siempre a su favor
Después de consultar con varios abogados ,se nos comunica que los jueces no hacen justicia ante los engaños de estos casos ya que aplican la ley al haber un contrato firmado y por ello nos vemos en la fatídica situación de indemnizar a estos señores claro está que no la cifra que reclaman ya que tampoco es legal demostrable con la facturación, por ello comunico que se tengan en cuenta estas situaciones a la hora de hacer tratos con estas operadoras, porque lo que en primera instancia parece ser un buen trato para el bar o restaurante ,si por causas ajenas a nuestra voluntad cometemos error o tenemos que abandonar nuestros negocios, estos señores actúan de esta forma.
1ª LEER LOS CONTRATOS DETENIDAMENTE ANTES DE FIRMAR O EN SU CASO INFORMARSE EN SU GESTOR O ABOGADO ,YA QUE LAS CLAUSULAS SON SIEMPRE FAVORABLES HACIA ELLOS SIN QUE EL DUEÑO DEL BAR TENGA NINGÚN DERECHO, [YA QUE MUCHAS CLÁUSULAS SON NULAS YA QUE NO ES PERMISIBLE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 1256 CC, DEJAR LA VALIDEZ Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO AL ARBITRIO DE UNO DE LOS CONTRATANTES] (SEGÚN LA LEY ,ESTO SERIA ILEGAL,PERO TENIENDO EN CUENTA QUE LAS DOS PARTES CONTRATANTES SON EMPRESA ELLOS QUEDAN AMPARADOS LEGALMENTE Y LO PUEDEN HACER) ASI QUE CUIDADO CON LO QUE SE FIRMA.
2ª tener muy en cuenta que siempre suelen ser contratos renovables por cinco años más y en el caso que el dueño del establecimiento no recuerde mandar un burofax con 5 o 6 meses de antelación a su término para poder volver a negociar con ellos añadiendo que en la mayoría de los casos en la cláusula del PAGO AÑADEN QUE LA CANTIDAD ENTREGADA SERÁ EN CONCEPTO POR LOS 5 AÑOS DEL CONTRATO MÁS PRORROGAS DE HABERLAS, se encontraran con 5 años más de exclusiva sin percibir compensación económica ninguna en el caso de que la empresa operadora se niegue y sin que se pueda hacer nada al respecto sin tener graves perjuicios legales y económicos.
3º DESPUES DE HABER FIRMADO ALGUN CONTRATO Y A LA VEZ LOS 5 AÑOS DE EMPLAZAMIENTOS .JAMAS VOLVER A FIRMAR NINGUN DOCUMENTO QUE HAYA QUE COMPULSAR LA FIRMA EN EL BANCO,ESO SON 5 AÑOS MAS DE EMPLAZAMIENTOS QUE SE HABRAN DE CUMPLIR SI O SI Y SI ELLOS SE LO PROPONEN SIN PERCIBIR NADA POR LA EXCLUSIVIDAD,SOLO FIRMAR EMPLAZAMIENTOS CUANDO HAYA UNA TERMINACION DE CONTRATO Y PROCURAR QUE LAS FECHAS DE CONTRATO Y EMPLAZAMIENTOS CUMPLAN AL MISMO TIEMPO,O EN EL PEOR DE LOS CASOS ,QUE LA TERMINACION DEL CONTRATO SEA POCOS DIAS ANTES DE QUE TERMINEN LOS EMPLAZAMIENTOS,NUNCA AL CONTRARIO,HAY UNA CLAUSULA QUE OBLIGA A FIRMAR CUALQUIER DOCUMENTACION QUE SEA NECESARIA PARA ACABAR EL CONTRATO Y SI LOS EMPLAZAMIENTOS TERMINAN AUNQUE SEA DOS DIAS ANTES QUE EL CONTRATO SE VERAN EN LA OBLIGACION DE TENER QUE FIRMAR POR 5 AÑOS MAS Y EL ENGAÑO ESTA SERVIDO,VALGA ESTO SOLO COMO INFORMACION PARA QUE NO LE VUELVA A PASAR A NADIE MAS LO QUE A NOSOTROS ,DONDE ESTOS SEÑORES POR SU AFAN DE DINERO LES IMPORTA BIEN POCO DEJAR A UNA FAMILIA SIN RECURSOS ECONOMICOS .
IMPORTANTE:
Los contratos deberían estar hechos a medida de que las dos partes queden cubiertas ante cualquier situación que llevara a deteriorar la relación entre dichas empresas contratantes, por lo que aconsejo que en los mismos el dueño del establecimiento donde se van a explotar las máquinas recreativas exija añadir estas cláusulas que aquí expreso a mi forma pero se pueden desarrollar como sus gestores o abogados lo crean conveniente.
1º EL Contrato tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha en que se firme y bajo ningún concepto será prorrogable, dando por hecho que en el caso de no haber un nuevo acuerdo el contrato en fecha de su finalización quedara totalmente cumplido.
2º Las fechas de cumplimiento del contrato deberán coincidir totalmente con las fechas de los emplazamientos (documentos administrativos que legalmente han de ser por 5 años y que anulan el derecho del titular del negocio a poder disponer de libertad para poder trabajar con la operadora que ellos quieran, hasta su finalización y siempre que la empresa operadora tenga en su poder la exclusividad de los mismos)
En el caso de haber alguna descompensación entre fechas, solo será permisible que el contrato finalice como mucho de uno a cinco días antes que los emplazamientos, sin que por ello el titular del negocio tenga ningún tipo de obligación a firmar ningún documento.
Si por causas ajenas a la voluntad del titular del negocio, hubiese algún tipo de descompensación exagerada entre fechas de emplazamientos y contrato no respetando lo que anteriormente se expone, el contrato quedara anulado sin que por ello se pueda reclamar ningún tipo de indemnización ni penalización por parte de la empresa operadora, ya que anteriormente se expone como cláusula de obligatorio cumplimiento que las fechas de emplazamientos y contrato han de estar debidamente vinculadas.
3º Se excluyen de penalización por incumplimiento de contrato las siguientes causas
(A) En caso de enfermedad grave del titular que conlleve a una invalidez o imposibilidad de seguir ejerciendo la activad de su negocio.
(B) En caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo que imposibilitara al titular que firma el contrato seguir ejerciendo la actividad de su negocio.
(C) En caso de no poder seguir ejerciendo la actividad del negocio en el local por causas ajenas a su voluntad (siempre y cuando se esté desarrollando dicha actividad en un local que no sea de propiedad de la persona que firma el contrato), o cualquier situación ajena a su voluntad que imposibilitara seguir desarrollando la actividad en dicho local.
(D) Solo será causa de penalización y por ello objeto de indemnización el hecho de que haya un incumplimiento de contrato sin causas que lo justifiquen debidamente.
En el caso de cese de actividad por decisión propia o traspaso del negocio sin que por ello haya una subrogación del contrato que en esos momentos este vigente entre la empresa operadora, el titular del negocio y los nuevos inquilinos.

ACONSEJO QUE ESTAS EXPLICACIONES Y RECOMENDACIONES SE PONGAN EN MANOS DEL GESTOR O ABOGADO QUE ESTE ASESORANDO AL PROPIETARIO DEL LOCAL PARA QUE LO DESARROLLEN DE FORMA CORRECTA Y CON ELLO DE HABER ALGUNA NEGOCIACION CON ESTAS EMPRESAS OPERADORAS NO SER VICTIMAS DE ENGAÑOS O ACTOS DE MALA FE COMO NOS SUCEDIÓ A NOSOTROS. NO TODAS ESTAS EMPRESAS ACTUAN DE ESTA FORMA,PERO LA EXPERIENCIA Y TODOS LOS CASOS QUE MAYORMENTE SE ESTAN DANDO SON POR FALTA DE INFORMACION DE LOS DUEÑOS DE LOS BARES O RESTAURANTES QUE ANTE LA OFERTA DE OBTENER UN DINERO QUE EN MUCHOS CASOS ES BENEFICIOSO PARA PODER DESARROLLAR EL NEGOCIO FIRMAMOS DOCUMENTOS Y CONTRATOS SIN SABER REALMENTE LO QUE SE ESTA FIRMANDO Y EN MUCHOS CASOS CUANDO NUESTROS INTENTOS DE MANTENER NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO SE VEN FRACASADOS,ENCONTRARNOS EN SITUACIONES QUE ADEMAS DE PERDERLO TODO NOS LLEVAN A TENER SERIOS PERJUICIOS ECONOMICOS CAUSADOS POR FIRMAR CON DESCONOCIMIENTO DE LO QUE SE EXPONEN EN ESOS DOCUMENTOS.

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