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Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

7 respuestas
Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
#1

Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

 
Buenas tardes, mis bases de cotizaciones han sido: 

2022: 1.525€ (iguales todo el ejercicio) 

2023: 1.656€ ( iguales todo el  ejercicio ) 

Me acaba de llegar la notificación del trámite de audiencia y me dan a elegir entre: 

- Elegir la base que me corresponde, que es inferior a ambas: 

- Mantener la base de diciembre de 2022: 1.525€ 

Yo tenía activada la revalorización automática, por ello me aumentó del 2022 al 2023, pero si ahora lo máximo que puedo elegir es la del 2022 (1.525€), me pregunto si para los sucesivos años va a ser igual. Es decir, mi base quedaría congelada en 1.525€ al ser mayor que la que me corresponde por mis rendimientos y dentro de unos años coincidirá con la que me corresponde, ya que mis rendimientos aumentarán con el nivel de vida, por lo que la opción de sobrecotizar para conseguir una mayor pensión se diluirá en unos años. ¿Es así? 

No sé si me he explicado bien. 

Saludos 
#2

Re: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

Es así, salvo que.......
El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.

En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

Hola. Estoy en el mismo caso que Engine. Por lo que entiendo, la base de Diciembre de 2022 quedará fijada hasta la fecha de jubilación salvo que indique lo contrario, tenga más ingresos u otras circunstancias ¿Sería así?. 
Otra duda. La diferencia entre la cuota de Diciembre de 2022 y lo que he venido pagando de más en 2023 por la revalorización automatica...me la devolverían o en este año quedaría como cantidad cotizada?
Y para terminar. He seguido pagando este año la cuota revalorizada de 2023. ¿Podría cambiarla yo mismo a la cuota de Diciembre de 2022 sin problemas o es mejor que me la cambie la seguridad social al consolidarme esa cuota?
#5

Re: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

Entendido, gracias!
#6

Re: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

Gracias por vuestras respuestas.
El exceso de lo cotizado en 2023 entiendo que me lo devuelven (creo que antes de abril).
Yo por ahora dejaré la base como la tengo, por si a corto plazo cambia y nos dejaran mantenerla, este sistema es nuevo y quién sabe las modificaciones que habrá. Al año siguiente que me devuelvan la diferencia y ya está.

El problema es que congelar la base de cotización los 9 años que me quedan significa bajar bastante la futura pensión, ya que el nivel de vida subirá. Habrá que invertir ese dinero en un plan alternativo.

Saludos

#7

Re: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

Hay que ver la parte positiva.

Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.

Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

Lo de la cotización de cara a una posible baja IT no lo había pensado y es bastante interesante.

Respecto a las últimas bases de cotización no regularizadas, si me jubilara hoy serían 24 meses, 2023 y 2024. No es mucho pero algo es algo.
Si el legislador ha contemplado permitir la sobrecotización de cara a una mejor pensión, espero que en los próximos ejercicios, cuando se asiente este nuevo sistema, se mejore y se permita actualizar las bases al IPC por lo menos.
#9

Re: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización

Me da que no va a ser así.

Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.
Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.

Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.

Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.

El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.

Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.
Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.

Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.

Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.

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