Incluso aunque no existiera titularidad compartida.
Para que exista el negocio jurídico donación la jurisprudencia ha establecido muy claramente que entre otros aspectos debe haber un "empobrecimiento en el donante" en correlato con un "enriquecimiento en el donatario".
O sea, lo sustancial no es que un dinero (o cosa) pase de una a otra persona, sino que ese traspaso de dinero (o cosa) implique el empobrecimiento en el que da, y un enriquecimiento de igual magnitud en el que recibe.
La mera administración de fondos dinerarios para sufragar determinados gastos, no tiene esos signos.
Por ejemplo, si yo tengo una "deuda implícita" en la factura de la luz, que va a nombre de mi pareja, y está domiciliada en una cuenta de mi pareja, si yo aporto un dinero no me empobrezco (dejo de tener un dinero, pero dejo de tener una deuda, así que me quedo igual), ni mi pareja se enriquece (recibe un dinero, pero lo destina a cancelar una deuda de una factura, así que se queda igual).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!