Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Placas solares, certificados energéticos y renta 2024 - Asesoría

2 respuestas
Placas solares, certificados energéticos y renta 2024 - Asesoría
Placas solares, certificados energéticos y renta 2024 - Asesoría
#1

Placas solares, certificados energéticos y renta 2024 - Asesoría

Hola,
Tengo un par de consultas, a ver si son tan amables de ayudarme.

Soy de Barcelona (Cataluña, España). Instalé placas solares en mi casa en marzo del 2023. En febrero del 2023, un ingeniero técnico autorizado me realizó un certificado energético anterior a las obras, pero no lo registré/actualicé en ningún sitio (simplemente me lo hicieron y, por desconocimiento, no realicé el trámite de registrarlo en ningún sitio).
Después de ponerme las placas solares (junio 2023), el mismo ingeniero me realizó un nuevo certificado energético posterior a las obras con mejor eficiencia energética, pero por desconocimiento, aún tampoco lo he registrado/actualizado en ningún sitio...

Pregunta 1: Para la renta de este año 2024, al tener posesión de ambos certificados (anterior y posterior a las obras), ¿podré beneficiarme de las deducciones? ¿Con registrar ahora el certificado "post-obras" sería suficiente? ¿O debía haber registrado también el anterior? De ser así, ¿podría registrar ahora el de antes de las obras y a la semana siguiente, registrar el nuevo? 

Pregunta 2: La casa donde se han instalado las placas solares, es propiedad mía (al 50%) y de mi novia (50%). Al no estar casado y no poder hacer la renta conjunta, independientemente de quién realizo todo el trámite y pago de la instalación de placas solares, ¿debemos rellenar ambos las casillas de las placas solicitando nuestra parte de la subvención? Entiendo que si solo solicito yo la deducción, sólo me desgravará a mi el 50% porque no soy el único titular de la casa, ¿no? ¿Cómo debemos de hacerlo?

Quedo a la espera de una pronta respuesta.
¡Muchas gracias!

Saludos,
David
#2

Re: Placas solares, certificados energéticos y renta 2024 - Asesoría

En Catalunya es OBLIGACIÓN del técnico registrar dicho certificado en el ICAEN.
De hecho, la normativa catalana exige que lo primero que debe entregarte el técnico es el acuse de recibo de la inscripción, y ya luego, todo lo demás.
Deberías hablar con el técnico, a ver como resuelve el entuerto, pues "oficialmente", esos certificados no existen. Y sin ellos, no hay deducción.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Placas solares, certificados energéticos y renta 2024 - Asesoría

Hola,
Gracias por tu respuesta. Creo que hablaré con él... Porque he mirado en la web del ICAEN y es como si sólo hubiera registrado en último... (el anterior a las obras no aparece en ICAEN). No sé si es "normal" que no se visualice, igual se sustituye y queda el certificado posterior a las obras, ¿no? De ser así, ¿sería válido para el tema de deducciones y desgravar?
Igualmente, me ha parecido leer en el BOE que, actualmente, únicamente es necesario tener posesión de ambos certificados... y que con ello ya sería suficiente... Pero es bastante ambiguo y no lo llego a entender... ¿Sabes como es realmente?

Paralelamente, ¿podrías ayudarme con la pregunta 2 que exponía sobre el tema del 50%?

¡Muchas gracias por tu amabilidad y tu tiempo!
Saludos,
David