Entiendo que los gastos corrientes que estén fuera del periodo de actividad, no sirven.
Pero los otros gastos, aplicando el principio de afectación, podrían ser deducibles.
Por ejemplo, compras tal o cual máquina, fuera de las fechas de ejercicio, pero la afectas (la utilizas) en el periodo de actividad, es un gasto deducible.
También podría ser el caso de ciertos gastos corrientes cuya facturación es por periodos, abarcando tanto fechas afectas como fechas no afectas. Ahí podría ser deducible la parte proporcional qe pudieses justificar.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!