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Notificación electrónica obligatoria.

2 respuestas
Notificación electrónica obligatoria.
Notificación electrónica obligatoria.
#1

Notificación electrónica obligatoria.

Pienso que aunque este mensaje sea de carácter eminentemente fiscal, cuadra mejor en este foro de empresa que en el de fiscalidad. Pego nota de la AECE al respecto, y el enlace al Proyecto de Orden Ministerial.

NOTA SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN QUE ESTABLECE LA NOTIFICACION ELECTRONICA OBLIGATORIA PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES.

Barcelona, 14 de octubre de 2010

Apreciados asociados,

Os informamos que el Ministerio de Economía y Hacienda está tramitando un proyecto de orden por el cual estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las entidades siguientes:

- Que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra A),

-Sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B),
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española ( NIF que empiece por la letra N) ,

-Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español ( NIF que empiece con la letra W),

-Las uniones temporales de empresas ( entidades cuyo NIF empieza por la letra U),

- Y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones , Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.

Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que estuvieran inscritos o se proceda a su inscripción en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. b) Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, regulado por el Capítulo VII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. c) Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Que estuvieran inscritos o se proceda a su inscripción en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ,Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Aquellos que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. La alteración posterior de las circunstancias que determinan la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria para un determinado obligado no determinará su exclusión de dicho sistema.

Dicha reforma, en caso de prosperar, y parece que el tema está muy avanzado, pretende implantarse a partir del 1 de diciembre de 2010 o en todo caso en enero de 2011. Se cambiará radicalmente las reglas del juego en cuanto las notificaciones a los contribuyentes , ya que solo serán enviadas por vía electrónica al ser obligatorio dicho sistema, con lo que su falta de atención en los plazos que se estipulen equivaldrá a ser notificados a todos los efectos legales.
Parece ser que quedaría fuera de esta obligación las notificaciones de Inspección.
Es evidente que dicha normativa puede generar graves conflictos en un futuro si sigue adelante ya que pone contra las cuerdas los más elementales principios de seguridad jurídica a los contribuyentes.

Además puede generar graves responsabilidades a los asesores si en un futuro nos hacemos cargo de las notificaciones electrónicas de nuestros clientes y por cualquier razón las mismas no son atendidas.

Sin entrar en la casuística que se puede producir por los cortes de fluido eléctrico, falta de equipos adecuados, virus informáticos, etc que pueden entorpecer el buen funcionamiento del correo electrónico, entendemos que es una imposición que puede extralimitarse del marco legal vigente.

Dada la relevancia que puede tener esta reforma en el futuro está disponible en la página web el texto del borrador de la orden ministerial.

Os iremos informando puntualmente de las novedades que se produzcan al respecto.

Para cualquier duda o aclaración al respecto podéis contactar como siempre a través del correo [email protected]

Atentamente,

Jose M Paños Antonio Guerrero
Secretario Presidente

http://www.aece.es/rdr.php?catp=120&cat=183&id=315id_alone=315

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gestión%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20DE%20ORDEN%20EHA.pdf

Saludos.

#2

Re: Notificación electrónica obligatoria.

A mí me parece perfecta la notificación electrónica obligatoria. Los colectivos a los que se obliga son precisamente los que está más que claro que tienen la capacidad técnica y económica.

La Administración se gasta cantidades enormes de dinero intentando notificar a gente que no quiere ser notificada. Evitar esto no es atentar contra la seguridad jurídica, es aplicar el sentido común.

#3

Re: Notificación electrónica obligatoria.

Aprobado hoy en el Consejo de Ministros.

REGULADAS LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula, al amparo de lo previsto en la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria a determinadas entidades en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros o estadísticos, y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida.

La norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades (principalmente, aquellas que ya vienen presentando sus declaraciones tributarias por vía telemática) reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. Asimismo, regula las excepciones en las que se permitirá realizar dichas comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos, bien porque los interesados hayan acudido de forma espontánea a las oficinas públicas de la Agencia Tributaria, o bien por razones de eficacia administrativa.

El Real Decreto redundará en un importante ahorro en los tiempos y los costes asociados a las notificaciones y comunicaciones que realiza la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que sólo las que se realizan a sociedades anónimas y de responsabilidad limitada suponen un flujo anual de catorce millones de envíos postales. Del mismo modo, supone un paso más en la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito estatal y, en particular, en la Administración Tributaria, al tiempo que ofrece a los contribuyentes comprendidos en su ámbito de aplicación un marco de mayor rapidez y certeza en sus relaciones con la Agencia.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20101029.htm#AgenciaTributaria

Saludos.

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