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Duda sobre embargo de nomina y posterior desempleo - Prestación por desempleo

1 respuesta
Duda sobre embargo de nomina y posterior desempleo - Prestación por desempleo
Duda sobre embargo de nomina y posterior desempleo - Prestación por desempleo
#1

Duda sobre embargo de nomina y posterior desempleo - Prestación por desempleo

Buenas noches. Tenia una ligera duda que plantear. 

Hasta hace poco trabajaba y tenia una parte de la nomina embargada por una deuda con diputacion de mi provincia que se plasmaba en una retencion de unos 50/60e al mes.
Por circunstacias que no vienen al saco, me he quedado sin trabajo y tengo posibilidad de solicitar desempleo. Mi pregunta es si automaticamente me descontarán X cantidad del ingreso del paro o tengo que notificar mi nueva situacion? 

Otra duda que tengo es si ingreso el finiquito en mi cuenta tras notificar esta nueva situacion ¿pueden ser tan listos de "enganchar" lo que falte por pagar de la deuda de golpe?
#2

Re: Duda sobre embargo de nomina y posterior desempleo - Prestación por desempleo

por darte algún dato que pueda ayudar,
del finiquito, la parte que sea estrictamente vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extras, etc, está sometida a la misma regla de embargo que ya tuvieras.
La parte de indemnización xxx días por año trabajado, no se considera salario  (Estatuto de los Trabajadores) y te la pueden embargar entera.
 https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-finiquito-indemnizacion-despido-embargo-salarios-7021 

El desempleo sería como un salario, pero dado que la parte inembargable son 900 euros/mes (salario mínimo) y el desempleo paga máximo unos 1.100, no te pueden embargar mucho. Se supone que si no lo comunicas, cuando rastreen los datos lo encontrarán y deberían dar nueva orden de aplicar el porcentaje que corresponda.