Faltaria que dijeses antes que nada a que te vas a dedicar puesto que para que sea aplicable la inversion del sujeto pasivo es necesario poder renuncioar a la exencion de IVA con lo cual estamos pensando en un inmueble de segunda mano y que tu actividad tiene derecho a deducir el IVa y que eso ya lo tienes claro.
Por otra parte la forma mas sencilla de hacer lo que planteas y que daría tiempo de hacerlo seria constituir una SL y comprar el local aplicando la inversión del sujeto pasivo si el que te transmitiese el inmueble fuese también empresario.
De esta forma aunque el inmueble forme parte del patrimonio de la empresa no forma parte del capital social y en caso de que el dia de mañana lo quieras transmitir no tendrás que hacer una reduccion de capital.
otra forma seria dentro del articulo 20.2 dice que cabe la renuncioa a la exencion del IVA cuando
20.Dos. Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición
o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción.
Una actividad que origina derecho a deducir el IVA seria el alquiler por lo que entiendo de la interpretacion de la norma que si adquieres ese local y se lo alquilas a tu sociedad no seria necesario que ese local se traspasase a tu sl sinoq ue bastaria con un contrato de arrendamiento entre tu y la Sl en la que deberia de pactarse un precio a valor de mercado. (esta ultima parte habria que consultarla en Hacienda para asegurarse ok)
La transmisión de locales efectuada por una entidad bancaria a una persona física con la intención de destinarlos al arrendamiento constituye una entrega de bienes sujeta y exenta , en la que es posible la renuncia a la exención . El adquirente tiene la consideración de arrendador de un bien corporal, de empresario o profesional y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto incluso con anterioridad al inicio efectivo de la actividad siempre que, en atención a la intención objetiva del mismo, vaya a destinarlos al arrendamiento, dada la naturaleza de los bienes objeto de la operación y la confirmación del arrendamiento posterior de los mismos (DGT CV 24-9-14).