Vas a encontrar Jurisprudencia variada.
Basicamente para que no te pierdas en conceptos juridicos y la abundante jurisprudencia que ademas tiene varios niveles. Te comento que:
1.- En regimen de Separación de bienes....es privativo
2.- En gananciales (como es tu caso)....es de la sociedad de gananciales, es decir de ambos conyuges. Pero...OJO
2.1) Si lleva 40 años trabajando y casado solo 10, la indemnización que corresponde a la sociedad de gananciales (es decir a los dos) será proporcional. Ejemplo Hipotetico. Si le dan 40.000€ por 40 años, a la Sociedad de Gananciales le corresponderia 10.000€ por 10 años, esos 10.000 si son de los dos, (5.000€ de cada uno) pero no los 35.000 restantes. Es decir no todo es ganancial en este caso concreto.
Si estan en tramites de divorcio. No es lo mismo cobrar la indemnizacion antes o despues de la disolución de la sociedad de gananciales. Se entiende, por lo general, como fecha de disolucion la fecha de la sentencia de divorcio, pero está habiendo casos (en violencia) donde se admiten otras fechas, y alguna Provincial admite como fecha la de la separación de hecho.
Salud.