Una cosa es que las cooperativas de trabajo asociado tengan la opción de afiliar a sus socios-trabajadores al régimen general o al RETA. Pero eso no desvirtúa que siguen siendo "socios-trabajadores".
Como tal, ellos no desarrollan por cuenta propia una actividad económica, sino que agrupan en su cooperativa su prestación de servicios, y es la cooperativa de trabajo asociado la que desarrolla la actividad. Los socios-trabajadores ni pueden ni deben emitir factura.
Sobre la manera de reflejar el RETA en el "simil" nómina, depende de a cargo de quien vaya.
Puede ser que sea la propia cooperativa quien soporte esos gastos, dentro de sus gastos generales. En la nómina solo saldría reflejado a efectos informativos, como las cuotas patronales respecto de un trabajador ordinario.
Puede que sea el propio socio-trabajador quien se haga cargo de su cuota del RETA, a partir de los "anticipos societarios", y debería reflejarse entonces como la cuota de SS de un trabajador ordinario.
O puede que al anticipo societario se le añada el coste de la cuota RETA, entonces es como un salario en especies, se debe reflejar como mayor ingreso y como descuento.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!