realmente la norma que aplican es que te deniegan la prestación de desempleo si: entre el momento de la baja voluntaria y la extinción del siguiente contrato por no haber superado el periodo de prueba han pasado menos de 3 meses.
Por ello, si en otro nuevo contrato no vuelves a superar el periodo de prueba, pero ya pasaron más de 3 meses desde la baja voluntaria, no deberían rechazártela por este motivo (por ejemplo, dejaste el trabajo el 1 de marzo, firmas un contrato el 1 de junio y te comunican que no superas el periodo de prueba el 30 de junio; han pasado más de 3 meses desde el 1 marzo).
Y si es otro tipo de contrato (obra y servicio, necesidades de producción....) directamente no aplica la regla de los 3 meses en caso de extinción por causa ajena al trabajador.
Otra cosa es que, por ejemplo, en un contrato de 1 día el INEM interprete que es un fraude de ley.