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Baja socio cooperativa, sin firma en notario

2 respuestas
Baja socio cooperativa, sin firma en notario
Baja socio cooperativa, sin firma en notario
#1

Baja socio cooperativa, sin firma en notario

Hola a todos,

Tengo la siguiente duda:

Yo pertenecia a una cooperativa de trabajadores, la cual abandoné en septiembre de 2016. Esta baja se produjo mediante acta de reunión del consejo (yo era la presidenta de el Consejo y se procedió a nombramiento de un nuevo consejo). Hasta ahi todo bien, sino fuera porque estas actas no se han llegado a firmar ante notario. El motivo de esto es que uno de los socio, dice que cuando las firmo estaba enajenado (estaba bajo depresión), pero no ha impugnado las actas ante ningún tribunal, ni parece que tenga intención de hacerlo, simplemente se niega a ir a notario a firmar (entiendo que por el simple hecho de hacer daño).

Hace un mes les envié un burofax inquiriendoles que debíamos ir a firmar las actas, a lo que contestaron que uno de los socios esta enajenado cuando firmo, pero no indicaron ninguna intención de impugnarlas ni de firmar otras.

¿Hay alguna manera de oficiar la baja por mi cuenta? Yo tengo copia original firmada por todos los socios de las actas de la reunión en la que se acepta mi baja y se nombra un nuevo consejo rector.

Mi preocupación mayor era que al ser yo la antigüa presidenta me puedan incurrir de alguna responsabilidad por hechos ocurridos a partir de la fecha de firma de las actas.

 

Muchas gracias

#2

Re: Baja socio cooperativa, sin firma en notario

Hola!

Como sabrás, el socio tiene el derecho a darse de baja de forma voluntaria. Me parece que el párrafo que te interesa de la Ley 27/1999:

La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.

Y quizá también este:

El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de esta Ley.

Puedes consultarlo aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html

Y no tienes responsabilidad de los hechos a partir de tu baja, solo de los anteriores. Saludos.

#3

Re: Baja socio cooperativa, sin firma en notario

Muchas gracias,

Me ha sido de gran ayuda.

 

Saludos

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