Buenas carolotaina,
Según se indica en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con respecto a la normativa del Contrato de Formación y Aprendizaje:
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley o cuando terminado el tiempo convenido en el contrato, no exista la denuncia expresa de alguna de las partes.
Además:
Se considera prorrogado tácitamente, salvo prueba en contrario, como contrato ordinario por tiempo indefinido, si cumplido el término máximo del contrato se continuase prestando servicio en la empresa.
En cuanto al tiempo de preaviso, según lo establecido por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, ambas partes tienen la obligación de preavisar con 15 días de antelación.
Los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Espero haberte ayudado, saludos!