a ver , a ver ..... tu pareja ha ido al juzgado a entregar este documento y ya está ???????
No, no .... que esto tiene un procedimiento .... si la deuda que te reclaman es inferior a 2.000 €, tienes que comparecer tu como interesada y que hagan un documento conforme te personas ahí, para oponerte a la demanda en virtud de este documento que demuestra que no eres la deudora ......
si la deuda asciende a más de 2.000,01 €, es lo mismo, pero necesitas abogado y procurador para que actue en tu nombre.
Dejarlo ahí y punto ..... corres un riesgo de la leche .........si no hacen la diligencia conforme TE OPONES A LA DEMANDA .... ESTO PUEDE QUEDAR EN LA CARPETA .... y no te garantiza que sirva de nada .... DEBE CONSTAR QUE HAS COMPARECIDO TU, O TU ABOGADO SI SUPERA LOS 2.000,01 € ................ y que te has opuesto, esto de entregar un papel y esperar (y desear) que todo vaya bien, es un error de manual !!!!! Los procedimientos en justicia son extremadamente relevantes !!!!!!!!!!!
cuando te opongas, constará, tendrás una copia de ello, y si lo pierden, tu cuentas con el documento .....
Es que además ¿en virtud de que título concurre tu pareja? porque tu le mandas como "recadero" .... en justicia o bien comparece uno personalmente, o bien da poderes notariales a otra persona para que lo haga en su nombre, esto no va de mando a "mi amigo" .... también se puede apoderar mediante "apud acta", pero como es un apoderamiento, debes comparecer tu como "poderdante" ..... para que en otra ocasión y sobre el mismo asunto pueda comparecer tu pareja ....
Si no puedes comparecer por trabajo, la regulación laboral te da el derecho a faltar en el trabajo por un tema judicial, comunicando a la empresa que has sido citada por el juzgado y pedir un justificante en dicho juzgado para entregar a tu patrono, no te puede poner ninguna pega, si lo hace, está en contra de las leyes y normas laborales. Te puede exigir que justifiques que has estado en el Juzgado y no en el Carrefour, nada más.
cooooño, es que tiene una lógica asombrosa, que deba comparecer uno y además indicar (demostrar) en virtud de que, porque si no fuera así, pues mira, imagina que yo soy el demandante, y para ganar el asunto, mando a un amigo, que diga que es amigo tuyo y en tu nombre manifiesta que si, que lo debo .... y que el que reclama tiene razón !!!!! ............. si piensas un poco en ello, verás que no puede ser, debe constar quien comparece, en virtud de que, y si "es un mandado" de una de las partes, que demuestre con un poder notarial o un apud acta, que tiene derecho legal para actuar en nombre del perjudicado o del reclamante !!!!!!
No hay que pecar de candidez en estos casos, y me temo que si entiendo bien, un poco de ella si .... parece .....
Mira en reclamaciones de deuda, y te hablo por experiencia, las de pequeños importes (menos de 2.000 €), muchas se ganan porque el reclamado (el demandado) piensa (sin ni siquiera acudir a su gestor, el que lea hace la declaración de renta, por ejemplo, que por poco que sepa de juzgados, esto lo sabe sin lugar a dudas) que si no digo nada, no firmo nada, pues nada me puede pasar. Es al revés, si te requiere un juzgado y no vas, y no solo ir, sino además en plazo, la callada por respuesta equivale a "acepto" .................. coooooooño ...... que es peor no ir que ir !!!!!!