Hola Lorena.
Primero adjuntar el siguiente video
http://www.rtve.es/alacarta/videos/aqui-hay-trabajo/facturarsinautonomos/3516110/
En el se dice que se puede facturar sin ser autónomo, si no se llega al salario mínimo.
Por otra parte, comencé una actividad como fotógrafo hace cinco meses mi consulta es:
Me di de alta en el "Censo de empresarios, profesionales y retenedores", para poder facturar, pero NO estoy dado de alta como autónomo.
He realizado dos trabajos por valor de unos 250€ cada uno a dos promotoras inmobiliarias.
En las facturas le aplico un iva del 21% y una retención del IRPF del 21%(osea sumo 21% y resto 21% para que sea 0, asi me indicaron que lo hiciera).
He presentado mi modelo 303, de IVA trimestral en hacienda y pagado el IVA que entiendo me devolverán a final de año (entiendo que no estoy obligado a presentar el 130).
La duda es la siguiente.
Me han llamado de la asesoría de uno de los clientes para decirme que la retención no puede ser del 21%, que ha cambiado y debe ser del 15% o si realizo la actividad desde hace menos de 2 años puede ser del 7%.
¿Es eso correcto? ¿En el futuro pongo un iva del 21% y una retención del 7%?.
Muchas gracias por tu tiempo.