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Cierre SL tras periodo de inactividad

1 respuesta
Cierre SL tras periodo de inactividad
Cierre SL tras periodo de inactividad
#1

Cierre SL tras periodo de inactividad

Muy buenas a todos.

Como bien dice el título, deseo cerrar definitivamente una sociedad limitada que fundé con mi hermano al 50%. El ejercicio económico 2016 ha estado inactiva, además de mitad de año del 2015. ¿Cuáles serían los trámites que debería realizar para cerrarla definitivamente?

Muchas gracias.

#2

Re: Cierre SL tras periodo de inactividad

Esquemáticamente serían los siguientes:
1.- Acuerdo social de disolución con nombramiento de liquidadores y cese de administradores.
2.- Inscripción en el Registro Mercantil (RM) del acuerdo de disolución.
3.- Añadir al nombre de la sociedad la coletilla “en liquidación”.
4.- Realización por los liquidadores y antiguos administradores, en un plazo máximo de tres meses, del inventario y balance a fecha del inicio de la liquidación.
5.- Realización, por los liquidadores, de las operaciones tendentes a la liquidación:
Enajenación de bienes
Operaciones comerciales necesarias
Pagar a los acreedores
6.- Terminada la liquidación, los liquidadores forman el balance final, determinando la cuota de activo a percibir por cada socio. Este balance se somete a la aprobación de la Junta de Socios.
7.- Trascurrido el plazo de impugnaciones, se reparte el haber social entre los socios. Este reparto no se puede hacer sin haber pagado a todos los acreedores o consignado el dinero en entidad de depósitos, si no ha vencido el pago. Como normalmente habrá deudas tributarias no vencidas, lo mejor es abrir una cuenta para esas consignaciones y depositar lo que se adeude a Hacienda. Como la liquidación supone el final del último ejercicio a efectos del I. de Sociedades, y habrá que declarar en el plazo de 25 días desde dicha fecha, el liquidador se encargará de ello y utilizará los fondos de esa cuenta de consignaciones.
8.- Escritura pública (por los liquidadores) de extinción de la sociedad, incluyendo el balance final y relación de socios con su cuota de participación.
9.- Inscripción de la anterior escritura en el RM, expresando que quedan cancelados todos los asientos de la sociedad.

P.D. Quizás os convenga encargarlo todo a la notaría que os vaya a hacer la escritura pública.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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