Yo, todos los alquileres los tengo a través de una comunidad de bienes, tanto los que generan IVA como los que no. Me di de alta de IVA con la porrata especial, que significa que puedo deducir el IVA de las fincas que a su vez lo generan, y al mismo tiempo tengo una cuenta bancaria en la que "paso" todos los ingresos y gastos, incluso pequeños gastos de reparaciones que pueda hacer yo mismo, pido factura y si lo he pagado de mi bolsillo, una vez al mes voy al banco y hago el reintegro, de forma que todos los apuntes contables de los alquileres quedan registrados en la cuenta bancaria.
Como la cuenta la abrí en Banco Sabadell, la comisión anual de 36 € que es un servicio que te cobran para acceder a consultas telefónicas o web, pero que a mi me vale de más bien poco, pude obtener una tarjeta de débito gratuita, y son muchas las ocasiones que estos pagos los realizo directamente con la tarjeta ....
En el documento de alta para pedir el CIF de la comunidad de biene, detallé todas las fincas en alquiler, y con posterioridad que adquirí una nueva, modificamos el contrato de CB, y remitimos copia a la Agencia Tributaria a través del certificado digítal, aun sabiendo que tengamos una finca o 47, se la trae al pairo, siempre y cuando se declare en el modelo 184 que se presenta a finales de febrero de cada año, y consecuentemente se refleje su resultado en el IRPF del año.
Como supongo sabes, una CB no es una persona jurídica, por tanto no puede tener las fincas a su nombre, éstas seguirán con la actual titularidad, pero la CB las gestiona y declara sus rendimientos.
También, en su momento, procedimos a cambiar la titularidad de los contadores de energia, gas, agua ..... y la comunidad de propietarios incluso nos genera los recibos a la CB.
Por cierto, las fianzas también las depositamos a través de la CB
Finalmente debo indicarte que hemos tenido dos revisiones en los últimos 7 años, no han sido inspecciones fiscales en si, sino temas de gestión de tributaria, que en un caso por un error en detallar una referencia catastral en el IRPF, les salataron las alarmas !!!, hubo sanción, recurrimos y se anuló la misma, pero lo interesante del asunto es que en ambos casos el subinspector/a que nos asignaron esto del Plan General Contable en el que registramos, y no es obligatorio, no tenía mucha idea, porque estos asuntos no los llevan los de empresas, sino los del IRPF particular, por tanto esto del PGC, pues depende ..... con lo cual lo del registro bancario de todo, fue "oro en paño", el tipo lo vio claro ......
¿Como retiramos dinero de ahí? Como no mezclamos con las cosas particulares, pues una vez al año, como podría bien ser una vez al mes, de la cuenta de la CB, se hacen transferencias a los comuneros, si es una vez al año, pues "distribución de rendimientos" y si fuera una vez al mes "a cuenta de los rendimientos del año" .