El tema que planteas (que yo creo que se originó hace dos años), también se comentó en los medios informativos.
Por ejemplo:
¿Puede Hacienda entrar en los ordenadores de la empresa?
La prensa ha adelantado la primera "bomba" del plan antifraude 2014, plan que será presentado probablemente la próxima semana. Lo califico como "bomba" irónica, porque este nuevo plan de actuación antifraude anuncia como novedad unas facultades inspectoras que ya existen como son el examen de los ordenadores de las empresas.
Hoy por hoy, Hacienda ya puede acceder sin problema legal a los ordenadores de la empresa y extraer toda la información que considere relevante para realizar la inspección. Lo que tenemos que determinar previamente es el lugar donde está el ordenador, las medidas cautelares que se pueden poner en práctica y el secreto de las telecomunicaciones.
Domicilio constitucionalmente protegido vs resto de domicilios
La propia Ley General Tributaria se vacuna en el artículo 142.2 y faculta al inspector de Hacienda al acceso de bastantes locales y dependencias empresariales con la mera autorización administrativa del Delegado de zona de la AEAT. Quedan sólo a salvo de esta orden, el "domicilio constitucionalmente protegido" que sí requiere orden judicial o el consentimiento expreso del titular para el acceso de la inspección.
Por ejemplo, una cafetería, nave industrial, fábrica o almacén no requiere autorización judicial expresa pero un despacho profesional, área no accesible al público o el domicilio social coincidente con el domicilio familiar requiere orden judicial expresa si el contribuyente niega el acceso al inspector.
El primer paso para que Hacienda tenga acceso a un ordenador, se consigue lógicamente con el acceso legal al lugar donde esté dicho ordenador. Por ejemplo, si la inspección entra en una cafetería puede irse directamente al PC/TPV sin orden judicial previa pero no puede acceder ni siquiera a un PC en un despacho si no media la orden judicial y el inspeccionado le niega el acceso a dicha zona.
Hacienda ya llega el ordenador ¿qué pasa ahora?
Supongamos que Hacienda tiene acceso legal a dicho ordenador tal y como hemos determinado anteriormente, bien porque el ordenador esté al alcance en zona no protegida constitucionalmente o bien, porque ha accedido a él con orden judicial previa. Aquí pueden ocurrir dos cosas:
Que Hacienda precinte dicho equipo para posterior consulta ó
Que los propios inspectores de Hacienda estén acompañados por un perito informático o similar para realizar la consulta inmediata.
En ambos casos, el contribuyente tiene en simultáneo el deber de colaboración con Hacienda y por tanto, no suministrar las contraseñas de acceso al equipo, a los programas de contabilidad o a aquellos puntos que se requieran, puede considerarse como obstrucción a la labor inspectora.
Supongamos por ejemplo, que mi equipo está protegido por una contraseña de usuario y que no se la damos al inspector de Hacienda. No hay problema, la AEAT me levanta diligencia de obstrucción, precinta el equipo y lo pone en manos de los peritos que se encargarán de "reventar" las contraseñas que tenga sin mucho problema. Y os aseguro que la gente que está trabajando para Hacienda como "auxiliares informáticos" suelen tener una fiabilidad de obtención de información realmente elevada, por más encriptada que esté y por más contraseñas de acceso que tenga.
El único punto al que no puede entrar la Agencia Tributaria sin autorización judicial o consentimiento expreso es a los programas de telecomunicaciones, dígase, clientes de correo electrónico para acceder al contenido de los mismos, chats, intranets con sistemas de comunicación privada o similares. Este bloqueo de acceso es extensible incluso a los registros de navegación de páginas webs, detalle de las facturas telefónicas y todo aquello que de pistas de las comunicaciones.
Por el resto, la Agencia Tributaria puede copiar toda la información que estime oportuna de un equipo informático, siempre en presencia del obligado tributario y dando nota exacta del contenido que se lleva para su posterior análisis o comprobación.
Por lo tanto ¿qué ha cambiado por ahora para el registro de ordenadores?
Pues una vez que tenemos claras las facultades de inspección tributaria, en principio no cambia nada, salvo que la propia Agencia Tributaria dote de esta facultad a Gestión Tributaria, porque el procedimiento descrito es único y exclusivo de la inspección de Hacienda.
Es decir, creo que Montoro no va a reinventar la rueda con el acceso a los ordenadores y lo que ha trascendido por ahora a la prensa, es una facultad intrínseca que ya tiene la propia administración tributaria.
¿Hay forma de colocar la información fuera del alcance de Hacienda? Por supuesto que es tan sencillo como no dejar rastro escrito en ningún sitio de aquello que quieras que realmente sea secreto, tal y como dice Carlos Sánchez.
El Blog Salmón. 26.03.14
http://www.elblogsalmon.com/entorno/puede-hacienda-entrar-en-los-ordenadores-de-la-empresa
Un saludo.