Responsabilidad del empresario S.L.
Yo siempre había creído que la diferencia entre una S.l y una S.A, era que en la primera el empresario respondía con su patrimonio de las deudas de la empresa, mientras que en la segunda respondía el capital social y los bienes de la empresa, de ahí que la diferencia de capital requerido para montar una y otra 3.000€ y 60.000 € respectivamente.
Pues bien, hemos cerrado una S.L que habiamso montado mi hermana y yo, y estamos negociano unas deudas de la sociedad con el banco, en concreto un leasing, nuestro abogado nos dice, que si el banco no acepta bajarnos las cuotas, le devolvemos los bienes por vía judicial.
Yo no acabo de comprender esto, mi abogado insiste en que el objeto del leasing son los bienes, y que el leasing fue concedido a la sociedad, de no poder la cuota, irian contra la sociedad que no existe, pero no podrían embargarnos nuestro patrimonio personal ya que para eso deberían demostrar negligencia en la gestión de la empresa, que no ha sido el caso, si no la maldita crisis!!!
Pero si eso es así entonces que diferencia existe entre una S.L y una S.A?