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¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

6 respuestas
¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?
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¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?
#1

¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

Ser autónomo es muchas veces complicado, y sobre todo conseguir unos buenos beneficios, pero debido al alto nivel de paro y al poco empleo que hay actualmente en España, tendemos a lanzarnos a la piscina y crear nuestro propio negocio y para ello hemos de hacernos autónomos. Y ahora, pongamos por caso, nos damos de alta como autónomos, empezamos nuestro negocio y de repente, se nos plantea la posibilidad de trabajar por cuenta ajena. ¿Podemos trabajar como autónomo y por cuenta ajena a la vez?

Desde que se aprobó la Ley del emprendedor sí, es posible trabajar como asalariado para una empresa a la vez que somos autónomos y tenemos nuestro propio negocio. El trabajador puede acogerse a las bonificaciones de las cuentas. 

La Ley de Emprendedores establece un tipo de cotización aplicable en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%. Los trabajadores que se den de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos) y vayan a empezar la pluriactividad tendrán la siguiente base de cotización:

  • Los primeros 18 meses: reducción de hasta el 50% de la base mínima.
  • Durante los 18 siguientes: reducción de hasta el 75% de la base mínima.

No se podrá acoger a la tarifa plana. 

Hay que dejar constancia siempre de que se está realizando pluriactividad, sobre todo de cara a Hacienda y a la Seguridad Social

#2

Re: ¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

Imagino que habrá un tiempo máximo en el que podrás tener pluriactividad, no? O durante todo el tiempo que quieras? Y si el negocio como autónomo sigue funcionando bien, ¿por qué se produce reducción en las cuotas?

#3

Re: ¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

Según díces:
Los primeros 18 meses: reducción de "hasta el 50%" de la base mínima.
Durante los 18 siguientes: reducción de "hasta el 75%" de la base mínima.

El término "hasta el 50% y "hasta el 75%" ¿ de qué depende?

¿La seguridad social te puede conceder menos?
Es decir ¿hay unos requisitos en función de los cuales tienes una exención del 30%, del 40% o hasta el 50% los primeros 18 meses?

Y en dicho caso ¿cuales son esos requisitos?

#4

Re: ¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

Y después de los 36 meses, ¿qué pasa?
¿Se empieza a cotizar por el 100% de autónomos?

#5

Re: ¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

Disculpa, es un error. No es hasta el 50% o hasta el 75%. Sería así:

  • Primeros 18 meses: reducción del 50% de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses: reducción del 75% de la base minima. 

Los requisitos son: que sea la primera vez que te das de alta como autónomo en el RETA y  no tener otra bonificación y estar en situación de pluriactividad. 

Después de los 36 meses, ya no habrá bonificación. 

 

#6

Re: ¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

Las bonificaciones duran 36 meses. Después dependerá de ti seguir trabajando como pluriempleado y saber si te conviene o no.

#7

Re: ¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena?

Ok muchas gracias por la aclaración.

Pienso que deberían mantener la bonificación siempre que se mantenga la pluriactividad, pues a efectos de cotización en la seguridad social por parte del trabajador creo que no supone ninguna contraprestación, y la única beneficiada es la propia Seguridad Social.

Dicha pluriactividad no computa por ejemplo a efectos de incrementar la base reguladora para el cálculo de la pensión, tampoco computan como "doble" los días cotizados en pluriactividad...

Si la empresa para la que trabajas por cuenta ajena te rescinde el contrato laboral, aún encima no tienes derecho a paro, si en ese momento figuras dado de alta en el RETA.

Por favor, corrígeme si no estoy en lo cierto.

Si se mantuviese siempre la exención del 75% contribuiríamos entre otras cosas a menos economía sumergida.
Los trabajadores que con contrato laboral se dedican en su tiempo libre a otras actividades remuneradas, la mayoría de ellos no cotiza en el RETA, entre otras cosas porque no sería rentable.

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