Y muchas lo son, es cierto. Pero el literal de la Ley dice lo que dice, y no dice lo que no dice.
Lo nuevo de la ley del impuesto de sociedades es que algunas (y solo algunas concretas) de las entidades en atribución de rentas, actualmente excluidas de dicho impuesto, entran en él.
Por otra parte, sigue vigente la sujección al IRPF de las entidades en atribución de rentas, salvo aquellas que entren dentro del IS.
En el caso, habrá que determinar si estamos ante una copropiedad puesta en explotación económica, o ante un contrato de asociación con ánimo lucrativo. Y asimismo si dicha explotación económica o ánimo lucrativo tiene caracter de "actividad económica" o no.
Es lo que ya determina la ley, que las cosas son lo que son, según se desprenda de su contenido, y no por el nombre que las partes le den. Por mucho que se pretenda llamar CB a una asociación con ánimo de lucro, será en verdad una sociedad.
En esencia, lo que busca hacienda es disponer de datos sobre los negocios desarrollados por entidades en atribución de rentas. Hasta ahora, un autónomo persóna física debe desglosar de forma bastante detallada sus gastos en la declaración del IRPF. Una entidad en atribución de rentas no. Solo informa del resultado global y lo que corresponda a cada socio, mediante el modelo 184, pero sin entrar en detalles. Hacienda solo puede conocer ciertas operaciones singulares informadas por otros cauces (pagos a proveedores con retención IRPF, operaciones de más de 3.000 €).
Además, al no ser directamente sujeto pasivo, la propia SCP no puede ser sometida a un procedimiento de verificación de datos, y sus socios individualmente tampoco, pues los libros registro los lleva la SCP, no el socio. Salvo presunción muy fuerte, y que se investigue a todos los socios, poco se puede hacer. Así que hacienda debe tener la sospecha que pueden ser un coladero de pequeños gastos incorrectos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!