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La libre prestación de servicios en UE

1 respuesta
La libre prestación de servicios en UE
La libre prestación de servicios en UE
#1

La libre prestación de servicios en UE

Hola,

imaginando la situación de un residente y autónomo en España, inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios con ganas y necesidad de buscar trabajo fuera. (Alemania, por ej.)

Encuentro en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) Sobre la Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios que:

Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas a efectos del artículo 54 del TFUE que operan en un Estado miembro podrán:
i) llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE);
o ii) ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen (libertad de prestar servicios: artículo 56 del TFUE).

Alguien me puede facilitar sobre como entiende Alemania esa "manera temporal", o sea, cuanto tiempo se puede estar allí ofreciendo servicios y facturando de manera tan libre, sin la necesidad de empadronarse?

Saludos,
--

#2

Re: La libre prestación de servicios en UE

Quizás sea un poco tarde para contestarte, pero leyendo tu duda me ha surgido curiosidad a mi. Asique me he puesto a buscar información.

Por lo que he leído, el TFUE nos brinda el mismo derecho que el resto de ciudadanos alemanes. Pero si lo que quieres es abrir un negocio como autónomo, todos los ciudadanos europeos estamos obligados a registrarnos en las oficinas de extranjería en el plazo de tres meses después de la llegada.

Un saludo!

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