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Dudas joven emprendedor

3 respuestas
Dudas joven emprendedor
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#1

Dudas joven emprendedor

Buenas pues actualmente estoy llevando un negocio y estoy intentando resolver dudas antes de formalizarlo todo.

Hace poco estuve hablando con un Asesor pero debido a que mis empresas están enfocadas un poco al comercio electrónico no me puedo resolver todas las dudas.

La primera pregunta que le hice fue si debía ser autónomo o Sociedad Limitada......

El autónomo tiene beneficios como los 50 euros para la gente joven.... y la Sociedad Limitada separar el negocio de lo personal.

Las desventajas son que el autónomo paga más de IRPF y la Sociedad Limitada paga menos en el impuesto de sociedades.

Mis dudas surgen aquí....

Él me dijo que en realidad la Sociedad Limitada al principio no tiene beneficio.... pues los bancos te obligan a avalar con tus bienes personales.

-Yo no tengo intención alguna de pedir crédito... todo es autofinanciación. Luego esta parte a mí no me afecta para nada.

-Con la sociedad me ahorro el IVA

-Por contra, necesito llevar una contabilidad (Me sería de mucha ayuda si alguien me dice cuanto os suele cobrar un Asesor por llevarla) En principio serian cuentas sencillas.... solo estaría yo en la empresa

-La gran duda tiene que ver con el IRPF Y el impuesto de sociedades..... ¿Puedo yo beneficiarme personalmente del impuesto de sociedades... aparte de la reinversión en mejoras para la empresa?

-Por ejemplo.... si yo realizo un "viaje" que requisitos son necesarios cumplir para que se pueda poner a nombre de empresa? Si uso mi casa para trabajar.... que puedo ahorrarme? Alguna ventaja si es un alquiler?

-También me dijo que yo como Administrador estoy obligado a tener un sueldo mínimo.... En que está basado esto?

Otra duda que tengo es sobre el tema de inversión en bolsa.... es algo que me interesa bastante para un futuro.... Puedo yo usar el Capital de mi empresa para comprar acciones de otra empresa?

#2

Re: Dudas joven emprendedor

Autónomo vs. SL.

La cuota del RETA como empresario persona física puede beneficiarse de esas promociones y bonificaciones que dices.

La cuota del RETA como administrador es sin ningún tipo de bonificaciones, y cotizando por una base mínima superior.

El empresario persona física tributa por el dinero que obtiene por el IRPF.

El empresario mediante ente mercantil tributa, por el dinero que obtiene, primero por el ISoc, y luego, por el dinero que saca de la SL, por el IRPF.

Como persóna física tributas en su integridad por todo el resultado económico del ejercicio. Como empresario-sociedad, puedes hacer un cierto ejercicio de temporalidad (reservas voluntarias, provisiones,...).

No obstante, según el caso, hacienda entiende que si la figura societaria es un mero ente interpuesto, corresponde atribuir al socio persona física un determiando y elevado porcentaje del resultado económico, con independencia de si se han repartido dividendos o no.

Lo del ahorro del IVA, no se en que estás pensando, pero me parece que debe ser una tontería. Solo podría ser más beneficioso respecto del IVA las actividades de comercio minorista con un margen sobre PVM inferior al 25 %, por lo del recargo de equivalencia.

Con una sociedad, además de unos costes de gestión algo superiores, contabilidad y esas cosas, hay además otros costes relacionados, inexistentes en caso de empresario persona física, tales como notario, registro mercantil, etc.

La sociedad puede poner a su nombre todo tipo de gastos personales. Y deberá reflejarlo en su contabilidad.

Otra cosa diferente es que sea gasto deducible para la SL. Previsiblemente o sería un salario en especies, o una liberalidad.

La SL, con sus fondos propios y disponibilidades de tesorería puede perfectamente realizar inversiones financieras. Por los beneficios, pagará el ISoc, y luego, si dispones de esos beneficios en tu favor, tú volverás a pagar IRPF.

Casi nunca, haciendo las cosas de manera legal, sale a cuenta invertir financieramente a través de una SL, frente a un particular persona física.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Dudas joven emprendedor

Gracías cachilipox por tu respuesta.... pero no me ha quedado claro alguna cosas. Si es posible te agradecería que me lo explicaras de forma menos técnica si fuese posible

" La SL, con sus fondos propios y disponibilidades de tesorería puede perfectamente realizar inversiones financieras. Por los beneficios, pagará el ISoc, y luego, si dispones de esos beneficios en tu favor, tú volverás a pagar IRPF.

Casi nunca, haciendo las cosas de manera legal, sale a cuenta invertir financieramente a través de una SL, frente a un particular persona física."

Pensaba que los dividendos tributaban por el impuesto sobre el capital (18-28 % dependiendo del Pais) y no en IRPF

-Qué es ISoc?

-En cuanto al tema de los gastos no deducibles.... Tengo entendido que el impuesto de sociedades es = Ingresos - Gastos

Cómo pagaría por ejemplo un gasto que no fuera deducible?

#4

Re: Dudas joven emprendedor

ISoc: Impuesto de Sociedades

Para diferenciarlo de ISD, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a menudo solo mencionado como IS.

Beneficio contable: Ingresos - gastos

Base imponible ISoc: Beneficio contable +/- ajustes por razones legales de fiscalidad

Por ejemplo, el pago de multas forma parte del resultado contable. Pero las multas no son un gasto fiscalmente deducible. Si la empresa tiene un vehículo, y le ponen una sanción de tráfico, debe reflejarlo en la contabilidad, pero debe corregir dicho resultado contable para formar la base imponible del impuesto de sociedades.

Con las liberalidades, la fiscalidad es aun más dura, ya que NO forman parte de los gastos deducibles (fiscalmente) de la sociedad, y por tanto pagan ISoc, pero además, SÍ forman parte de la renta del beneficiario, y por tanto, pagan IRPF.

De los dividendos, ¿a que te refieres? ¿A la tributacióin en origen de los dividendos cobrados?

Yo me refiero a que si quien efectúa las inversiones es la SL, debe tributar la SL por esos beneficios. Y si luego ese dinero pasa al bolsillo del socio (ex-impuestos), vuelve a tributar por IRPF.

Además, en las pymes hay el tipo reducido de ISoc del 25 %, pero hacienda interpreta restrictivamente que eso es solo respecto del resultado procedente de actividades empresariales.

Los rendimientos patrimoniales, salvo que seas un ente financiero, no son un resultado mercantil, y hacienda puede considerar que hay que exigirle el tipo general del ISoc, el 30 %.

 

 

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