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Régimen especial IVA.Recargo de equivalencia.

1 respuesta
Régimen especial IVA.Recargo de equivalencia.
Régimen especial IVA.Recargo de equivalencia.
#1

Régimen especial IVA.Recargo de equivalencia.

Hola!! Espero que alguien me pueda ayudar con este tema,ya que ando bastante perdida.

Si en mi comercio realizo dos tipos de actividades, una en régimen general del IVA y la otra obligatoriamente con recargo de equivalencia,como debería presentar la declaración trimestral del IVA,debería hacer prorrata del IVA?

En el caso de recargo de equivalencia,podría deducir como gasto base imponible + IVA + recargo equivalencia o unicamente podría considerar gasto la base imponible + IVA?

Muchas gracias.
Saludos

#2

Re: Régimen especial IVA.Recargo de equivalencia.

En el tema de la prorrata no te puedo ayudar, pero en el caso del recargo de equivalencia no puedes deducirte nada ya que no puedes presentar nada tampoco (no declaras IVA porque ya lo declara el proveedor por ti, el IVA se considera "mayor gasto").

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales_para_empresarios_individuales/Regimen_especial_del_recargo_de_equivalencia.shtml