Si lo que buscas es una respuesta que te diga que hay una vía legal para que algún familiar esté trabajando en una empresa o negocio, y no exista obligación de asegurarlo en la SS, pues no hay exactamente ninguna respuesta satisfactoria.
Si no fuese familiar directo, cabría la exención de afiliación al régimen general, en las condiciones que enumeras, en base a que posiblemente tocaría encuadrar esas colaboraciones dentro de lo que se consideran que son personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.
En caso de ser familiares directos colaboradores, también están excluidos del régimen general, pero a su vez están incluidos dentro del régimen especial de trabajadores autónomos. Y en este régimen, a los familiares directos colaboradores, no se establecen cuantías temporales o de retribución como razones de exclusión.
La única manera de saltar lo de autónomo colaborador, en caso de familiares directos, es acreditar alta en el régimen general. Y eso, si se trata de familiares directos, tiene sus cosillas.
Entiendo que tus hijos tengan establecido que es su obligación participar en las labores y obligaciones de la familia. Pero si lo hacen en un negocio o centro de trabajo, la legislación laboral es la que es. Lo normal sería que ellos llevasen totalmente las cargas del domicilio pfamiliar, y así vosotros estarias liberados para poder centraros en el negocio familiar.
Ya que la cosa es muy ocasional, afiliarlos al RETA puede parecer excesivo, sobre todo, en términos económicos. Supongo que por ahora lo hacen sin papeles. Y supongo que el riesgo de una inspección es mínimo. Pero en caso de que tuvieses una, las normas estarían del lado de ellos (la inspección).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!