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Subsidio agotamiento paro

10 respuestas
Subsidio agotamiento paro
Subsidio agotamiento paro
#1

Subsidio agotamiento paro

Buenas noches, me ha llegado el cobro y en vez de 570 euros he cobrado 57 ¿Será un error? Dios no puedo dormir que disgusto que ha pasado, no llego a fin de mes sin este dinero... Si ha sido un error como lo soluciono
#2

Re: Subsidio agotamiento paro

Si es un error o no deberá averiguarlo usted.
Puede empezar consultando en el SEPE (presencial o sede electrónica)  a qué corresponde ese importe.

#3

Re: Subsidio agotamiento paro

Hola,tranquila que tiene solución,entra en la página SEPE.es y dentro mira mi prestación.
Cuando pinches prestación,te dirá telefónica o online,si tienes claves online te sale todas las nóminas que hayas cobrado de paro y ahí verás si se trata de un error o es que has terminado la prestación y ese es el pico que te quedaba por cobrar,debes solicitar el subsidio en ese caso,que es subsidio,tienes que renovarlo cada 3 meses,antes era cada 6,ahora cada tres,de todas formas si entras en Google y pones sepe teléfono de donde este la oficina y llamas y también te lo explican,espero haberte ayudado y que se solucione el problema,un saludo.
#4

Re: Subsidio agotamiento paro

Por lo visto está pendiente de aprobación mi prórroga... Gracias 
#5

Re: Subsidio agotamiento paro

De nada,me alegro que lo hayas solucionado,un saludo.
#6

Re: Subsidio agotamiento paro

Hola porfavor...decidme alguien.
Denegado paro(subsidio)por vaja voluntaria.
?que tengo que hacer ahora.?soy discapacitado.
Tengo informe especialista.medico
Gracias a todos desde Sevilla.
#7

Re: Subsidio agotamiento paro

No puede hacer nada de lo que plantea
El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social señala cuales son las situaciones legales de desempleo (las que generan derecho a Prestaciones) y entre ellas no está la baja voluntaria.
Sólo puede cambiar la situación la empresa cambiando esa causa de baja, si se trata de un error.
La otra solución sería tener otro trabajo posterior del que no se vaya voluntariamente.
#8

Re: Subsidio agotamiento paro

Muchas.muchas gracias FRAN.
Buenos días 
#9

Re: Subsidio agotamiento paro

Muchas.muchas gracias FRAN.
Buenos días 
Intentaré ablar y llegar acuerdo con la Empresa y darles informe de el estado que yo tenía de psiquiatra.aver que pasa.
#10

Re: Subsidio agotamiento paro

A partir de no se que fecha,se puede solicitar la prestación o subsidio aunque la baja haya sido voluntaria,podéis mirarlo en la página del SEPE,INEM,un saludo.
#11

Re: Subsidio agotamiento paro

No, eso no existe.
No lo encontrará en la página del SEPE.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724,  aquí tiene el enlace a la Ley General de la Seguridad Social, solo tiene que ir al artículo 267 y buscar si la baja voluntaria es situación lega de desempleo.
De todas formas se lo copio y pego a continuación:
 
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se extinga su relación laboral:

1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.