CODIGO PENAL
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
1.Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
2.Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Artículo 30.
1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
1.Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
2.Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3.Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4.Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
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Unos acusan falsamente y otros les dan altavoz cómplice de acusación falsa, pero no se puede contestar las provocaciones, es su forma de hacer política para el hastío general del respetable, que denota la manipulación de la creación de crispación gratuita.
No acabarán con la libertad de expresión, ni con linchamientos mediáticos.
Un saludo