He recibido respuesta de la Generalitat de Catalunya y es la siguiente:Estimado,
En respuesta a su correo de fecha 9 de febrero, en relación con los importes que la Generalidad de Cataluña ha abonado este mes de enero de 2024 en concepto de la prestación complementaria de la pensión no contributiva, en primer lugar querríamos pedir disculpas por las molestias que le hemos podido ocasionar y decirle que el problema estará arreglado y compensado a través del pago de los meses de febrero y marzo.
Quisiéramos informarles también de las características de la prestación que nos ocupa y el motivo que explica su queja.
El complemento de pensión no contributiva viene regulado por el artículo 21.2 de la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. Es una prestación que tiene como objetivo complementar económicamente las pensiones no contributivas estatales, cuyo importe está muy por debajo del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña.
Para cubrir esta diferencia la Generalidad de Cataluña creó la prestación de complemento de pensión no contributiva, que tiene como umbral y referencia el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña -IRSC- vigente en cada momento y que se determina en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
Por otra parte, durante el año 2022, el Gobierno del Estado articuló el aumento de las pensiones no contributivas (PNC, en adelante) en dos tipos de incrementos: uno de carácter ordinario y otro, del 6, 5% en ese momento, con carácter extraordinario como medida para paliar las consecuencias en la inflación de la guerra de Ucrania.
Este incremento extraordinario del 6,5% se consideró como un ingreso extraordinario y de emergencia, y tal y como se hizo con el resto de medidas establecidas en 2022 para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania , no se computó en el cálculo del complemento de PNC de 2023. Es decir, que no lo teníamos en cuenta en el cálculo de su complemento de PNC.
En cambio, con el Real Decreto Ley 8/2023 de 27 de diciembre de 2023, este complemento dejó de ser extraordinario, se consolidó y, por tanto, la ley obliga a tenerlo en cuenta en el cálculo de su complemento de PNC que, en consecuencia, ha disminuido.
Como decíamos al principio, le informamos que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado un Decreto Ley que incrementa en un 5,4% el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2024, lo que permitirá que, en los meses de febrero y marzo, pueda compensarse el efecto de enero y el importe máximo del complemento podrá ascender hasta la cantidad de 151,60 euros.
Evidentemente, este ajuste se realizará de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2024 y permitirá que la suma de las cantidades abonadas por el Estado y el complemento de PNC no sea en ningún caso inferior a la suma de las del año anterior a partir del 1 de enero, haciendo el pago del incremento de enero y febrero en las próximas nóminas de febrero y marzo.
Por último, queremos poner en valor la prestación complementaria de PNC y el esfuerzo que hace la Generalidad del Cataluña, a través de sus presupuestos, de facilitar que los beneficiarios de PNC puedan disponer de estos ingresos complementarios que les permiten alcanzar el importe de el IRSC, al considerar que la prestación estatal es claramente insuficiente, así como el hecho de que Cataluña es uno de los pocos territorios del Estado que concede este complemento periódico de la PNC.
Entendemos perfectamente su inquietud por el impacto que ha tenido este proceso de ajuste de importes que corregiremos en los meses de febrero y marzo, garantizando que continuaremos trabajando por la igualdad y por los derechos sociales de todos los catalanes y catalanas , especialmente para aquellos que más lo necesiten.
Atentamente,