Al contestar al otro hilo, me he acordado que no te habia contestado en este, yo me refiero a la retencion ANUAL sobre el salario, de todas formas al entrar en una empresa te pasan una hojita en donde tu marcas una cruz en tu situacion personal, luego en teoria, la empresa deberia, con el programa de de retenciones calcularte lo que debes pagar de irpf.
http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=934611b0bb0b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Yo tengo entendido que la empresa en un contrato temporal -duracion inferior a 1 año- esta obligada a retenerte el minimo (2%), salvo que en el programa de retenciones nos indique una cantidad superior.
Un saludete.
Pd: he encontrado una explicacion mejor que la mia:
Vamos a ver, hay que retener lo que salga según las fórmulas generales de cálculo de las retenciones (en funcion de ingresos, gastos, situacion familiar...). El único matiz es que en el caso de contratos de duracion inferior al año, EL MINIMO (pero el mínimo, no el máximo o la opción de sólo retener eso) es el 2%.
Es decir, si en base a las fórmulas generales la retencion fuera 0 o inferior al 2%, si estamos ante un contrato de duracion intefior al año retendremos el 2%
Ahora, si la retención en base a las reglas generales de cálculo es superior al 2%, evidentemente aplicaremos esa retención mayor.