Ufff, las compras de vivienda cobrando el IMV se debe realizar todo en el mismo año preferiblemente a primeros del mismo (es decir, que la venta de tu vivienda, adquirir la nueva, empadronarte en la misma y comunicar a la Seguridad Social tu cambio de dirección sea todo dentro del mismo año lo antes posible) porque de lo contrario puede ocurrir que parte del dinero obtenido de la venta te compute como patrimonio o que aparezcas con una vivienda en propiedad en la que no estás empadronada que se consideraría patrimonio... tendrías que evaluar y hacer memoria de las fechas y procesos que llevaste a cabo para ver que cosa pudo afectarte y en todo caso reclamar a la Seguridad Social indicando que el cómputo de patrimonio que han llevado a cabo controlarte coincidió con dicha operativa tuya de cambio de vivienda y que revisen a fecha actual tu situación patrimonial para dar fe que no hay otras historias por ahí, a ver si con esas admitieran tu reclamación al respecto, porque reclamar está claro que deberás reclamarles (yo al menos lo intentaría) y pronto, pues hay un plazo muy limitado para ello.