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Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo

5 respuestas
Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo
Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo
#1

Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo

Buenas
En la empresa donde trabajo, una fabrica, desde lo del covid se ha implantado el teletrabajo.
De todas maneras, al ser fabrica, en nuestra oficina acudimos presencialmente por turnos, a veces toca 1 o 2 días a la semana ir. Se establece un calendario del personal con 2 semanas de antelación.

Mi pregunta es: si estás en tu día de teletrabajo, pueden reclamarte que acudas al puesto de trabajo el mismo día, sobre la marcha? Por si surge alguna urgencia.
Es decir, teletrabajar equivaldría trabajar+estar de guardia?
No encuentro legislación que aporte luz a este caso (un poco concreto, ciertamente).

Saludos
#2

Re: Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo

No existe aun una norma legal, así que lo que teneis se regula o dentro del contrato, o como pacto, individual o colectivo.
En todo caso, ahora mismo la regulación existente, salvo que tengas un contrato de trabajo a distancia, es partir de la presencialidad como forma tipo, y solo según el acuerdo, individual o colectivo, se acepta eso de no tener el deber de asistir al centro de trabajo.
O sea, cada jornada laboral la empresa puede aceptar que sea prestada fuera del centro de trabajo, pero puede exigir en cualquier momento que asistas al centro de trabajo.
Ahora mismo realmente es eso que dices: trabajar + estar de guardia de disposición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo

Gracias por tu respuesta.
En mi convenio no sale nada, y pacto como tal no hay...En mi empresa se hizo un comunicado que se pasaba a teletrabajar.Pero
 eso

 no es algo abusivo? Incluso podria darse el caso que tú ya hayas hecho tus 8 horas y te llamarán para acudir (por los diferentes horarios que hace cada uno).

Por otro lado, antes de lo del Covid, la gente que teletrabajaba se le podía reclamar que acudieran a trabajar el mismo dia?

Yo aquí veo el problema que se establece un calendario, que luego se puede no cumplir.

Saludos





#4

Re: Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo

Está lo del registro de jornada, que sigue siendo obligatorio, incluso en teletrabajo.
Si tú ya has hecho tus ocho horas, cualquier demanda por encima de eso son horas extras....
Por supuesto que en toda norma improvisada, al final en la realidad la tostada cae siempre del lado de la parte más débil.
En todo caso, lo de la jornada y el horario son potestad de la empresa. No sirve que tú digas (incluso demuestres) que ya cumpliste "tus" ocho horas. Si tu jornada habitual es una, estás a disposición de la empresa todo ese horario.
La relación de trabajo es un contrato de alquiler por horas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo

Pero esto
"No sirve que tú digas (incluso demuestres) que ya cumpliste "tus" ocho horas. Si tu jornada habitual es una, estás a disposición de la empresa todo ese horario."

Como se come entonces lo de horario flexible?

Y sobre esto "pero puede exigir en cualquier momento que asistas al centro de trabajo." Sigo teniendo mis dudas, la verdad.
Esperaré alguna opinión más, saludos
#6

Re: Teletrabajo y disponibilidad "presencial" - Empleo

" Como se come entonces lo de horario flexible? "

El horario flexible, artículo 34 Estatuto de los Trabajadores, es una potestad que tiene la empresa de establecer y distribuir a su conveniencia (si es sin pacto) hasta un 10 % de la jornada anual. O más porcentaje si es con pacto.
Por ejemplo, en un trabajo a jornada completa 1.800 horas anuales, la empresa, libremente pero respetando los máximos diarios y semanales de jornada, puede distribuir hasta 180 horas a su conveniencia. Notificando con las debidas antelaciones, por supuesto.

Jornada y horario son prerrogativas propias y específicas de la empresa, salvo ciertos extremos, que requieren pacto expreso.

El contrato laboral es un tipo de contrato especial que NO es de "fines" (hacer tantas tareas), sino de "medios" (estar a disposición de la empresa de tal a cual hora para realizar ese tipo de tareas).
Pueden haber pluses o primas por cantidad de trabajo, pero no se puede pagar solo por producto, sino por disponibilidad.

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