primero, si rescatas un seguro de ahorro, lo que se genera es un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el valor del rescate y las primas pagadas, luego no serían los 15.000 euros completos la renta considerada, sino esa diferencia. Adicionalmente, la parte no rescatada del seguro genera una renta presunta al tipo legal del dinero (3% actualmente) para calcular si se tiene derecho al subsidio.
Segundo, al solicitar el subsidio, el SEPE consultará con Hacienda la última información fiscal disponible, pero tú añades en la solicitud tus rentas actuales, hasta el mes anterior a la solicitud, que es el que la ley dice debe tenerse en cuenta para estimar el derecho al subsidio.
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf
El rescate puede considerarse una renta extraordinaria y no regular, con lo que la norma que aplica es que si el resultado de dividir entre 12 esa renta, sumada a las rentas regulares mensualizadas, supera el 75% del SMI, te quedas un mes sin subsidio, siempre que informes de la percepción de esa renta de manera inmediata; como no lo hagas, cuando el SEPE se entere retira definitivamente el subsidio y obliga a devolver lo cobrado.
Este párrafo anterior aplica a cuando ya se está cobrando el subsidio; si la renta extraordinaria se obtiene antes, como ya he dicho, no informarás de ella en la solicitud, pero si el SEPE te deniega el subsidio por ello, al chequear la información fiscal con Hacienda, tendrás que reclamar alegando y demostrando el carácter extraordinario de la misma. Está discutido en otros hilos del foro:
https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/4132105-subsidio-mayores-55-anos-base-para-rechazo-por-renta-argumentacion-reclamacion-previa