Bunas, Angzar.
Te dejo una página donde lo explican muy claro:
¿Se te olvidó sellar el paro?
Sellar la demanda de empleo (la tarjeta del paro) es obligatorio. Si no se hace, las sanciones son como mínimo de un mes sin recibir la prestación o el subsidio y en determinados casos puede suponer la pérdida total de las ayudas
Explicamos en qué casos es posible presentar alegaciones y el procedimiento a seguir en caso de sanción.
Indice de contenidos de este artículo
¿Qué se puede hacer si te ha olvidado sellar el paro?
Lo primero de todo, comprueba cuanto tiempo ha pasado desde el día en que tendrías que haber sellado.
- Si estás en el mismo día de renovar, pero ya han cerrado las oficinas, puedes intentar
sellar la tarjeta por Internet, siempre que tengas DNI electrónico, firma digital o bien te hayas dado previamente de alta como usuario con contraseña en la oficina de empleo. En algunas comunidades se puede sellar con los llamados “datos de contraste”, es decir, DNI, fecha de alta de la demanda, etc. En Canarias, Baleares y Navarra se puede sellar
llamando por teléfono.
- Si estás en el mismo día de sellar, pero lejos de tu oficina de empleo aunque en horario de oficina acude a cualquier oficina de empleo del SEPE para sellar la demanda. Posiblemente te preguntarán por el motivo por el que no sellas en tu oficina habitual, pero si por ejemplo te has desplazado para una entrevista de trabajo, no te pondrán problemas. Recuerda que también
puedes sellar por Internet durante las 24 h. del día de la renovación y que incluso a través de Internet, el sistema en ocasiones permite sellar también el día siguiente.
- Si se te ha pasado el plazo por un sólo día o dos, acude inmediatamente a tu oficina de empleo. No lo dudes ni lo dejes pasar más tiempo, ve a la oficina a primera hora. No es necesario pedir cita previa al SEPE, acude directamente. No hay una regla escrita, pero sabemos que en algunos casos se ha podido sellar la demanda en su oficina al día siguiente. La competencia para imponer sanciones por esta razón es de los servicios de empleo de cada comunidad autónoma y hay diferencias entre unas y otras, con cierto grado de flexibilidad.
Otra alternativa si se te ha pasado el plazo uno o dos días es intentar renovar por Internet. Muchos usuarios nos han confirmado que el sistema se lo ha permitido, emitiendo el justificante de renovación correcta hasta el próximo periodo.
- Si el plazo se te ha pasado varios días posiblemente ya habrás recibido una carta certificada del servicio de empleo informándote de la sanción que te van a imponer. En el mismo escrito te indican la posibilidad de hacer alegaciones y tu prestación queda suspendida desde el día en que debiste sellar la demanda. También a través de
tu expediente online por Internet puedes comprobar si la demanda está dada de baja.
- Si han pasado varios días y aún no has recibido la carta acude igualmente a tu oficina de empleo. Expón tu caso y haz las alegaciones que puedas para justificar que no hayas podido sellar. La falta de renovación no pasa desapercibida, ya que el sistema está automatizado y si no se ha grabado en el sistema tu renovación, recibirás automáticamente en unos días la comunicación de apertura de procedimiento sancionador por infracción leve.
* Recomendación para todos los casos en los que la demanda está suspendida por no renovarla en plazo: acudir siempre a la oficina de empleo para confirmar que la demanda se reactivará tras la sanción. Si no se acude, o no se presentan alegaciones, la demanda
puede quedar suspendida varios meses y el desempleado no cobrará la nómina siguiente a la sanción.
¿Cómo se si me han sancionado por no sellar el paro?
Lo más habitual es enterarse por una notificación por escrito de la sanción o bien cuando llega el día de pago y no se recibe la prestación por desempleo. En estos casos podemos comprobar el estado de nuestro expediente desde internet en la web del SEPE.
Explicamós como consultarlo haciendo clic aquí (+info).
¿Qué alegaciones se pueden presentar?
- La más habitual es la de personas que se encuentran enfermas el día en que tenían que sellar el paro y llevan un certificado de baja médica oficial de su médico de la Seguridad Social.
- Si se acudió a un proceso de selección de personal, acciones de formación, etc, mediante certificado sellado y firmado por la entidad correspondiente. Este tipo de alegaciones no siempre se admiten.
- Otras causas menos habituales son, por ejemplo, el cumplimiento de un deber público inexcusable (como formar parte de un jurado).
Estas alegaciones pueden justificar que no se haya sellado un día concreto, pero no sirven si luego han pasado más días hasta que se ha ido a la oficina a comunicarlo. Si se presentan alegaciones, hay que justificar todos los días que han transcurrido entre el día en que correspondía sellar y el día en que se ha acudido a la oficina de empleo.
¿Qué sanciones se imponen por no renovar la demanda de empleo?
Si es la primera vez que se te olvida sellar el paro y estás cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo, la sanción es de un mes sin cobrar prestación económica. Si es la segunda vez que se produce el olvido, 3 meses sin cobrar y si es la tercera, 6 meses. A la cuarta se pierde todo el derecho.
Si estás cobrando una ayuda especial, como la
Renta Activa de Inserción (RAI), el
Plan Prepara o el
Programa de Activación para el Empleo (PAE) , puedes perderla totalmente si no sellas la demanda.
¿Quién impone las sanciones?
Las competencias de inspección y de control del sellado de las demandas recaen en los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, pero las sanciones las impone el SEPE. “El Servicio Público de Empleo Autonómico comunicará al SEPE las infracciones de los beneficiarios de prestaciones relacionadas con la renovación de la demanda, la participación en acciones de inserción, formación, reconversión o trabajos de colaboración social y programas de empleo, o las ofertas de empleo adecuadas, para el análisis y tramitación de los procesos sancionadores que correspondan.”
¿Se pueden recurrir estas sanciones por no sellar la demanda?
Si, aunque si no hay causa justificada, es muy difícil que acepten el recurso. Si no se está de acuerdo con la sanción, se puede presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, que comienzan a contar desde el día siguiente a la notificación de la sanción.
A ese escrito contestará el SEPE mediante una resolución admitiendo o no las alegaciones. Contra esta resolución podrá presentar
escrito de reclamación previa en el plazo de un mes desde su notificación.
Si tampoco se está conforme con la resolución, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este artículo sobre
las sanciones en la RAI por no sellar el paro analizamos algunos casos y la jurisprudencia de los Tribunales.
http://www.citapreviainem.es/¿se-te-olvido-sellar-el-paro/
Te dejo una lista de preguntas frecuentes en la página del SEPE donde tienes tambien las respuestas que buscas:
Búsqueda de preguntas frecuentes sobre protección por desempleo
Resultado de los términos buscados: Obligaciones, infracciones y sanciones
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntas.do?indice=1&idioma=es
Espero que te sirva de ayuda.
Saludos en movimiento, nunca parados.