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Tarjeta Sanitaria. Exclusiones a partir del 1 de septiembre

3 respuestas
Tarjeta Sanitaria. Exclusiones a partir del 1 de septiembre
Tarjeta Sanitaria. Exclusiones a partir del 1 de septiembre
#1

Tarjeta Sanitaria. Exclusiones a partir del 1 de septiembre

Hace unos días me llamó la atención un artículo que leí sobre la comparecencia de Ana Mato en el Senado. A la pregunta de si las separadas/divorciadas seguirían teniendo derecho a la tarjeta sanitaria, contestó que por supuesto, que tendrían una terjeta a su nombre para no tener que seguir dependiendo de sus ex-parejas.
Yo estoy separada desde 2007 y nunca pensé que esta reforma que entra en vigor el 1 de septiembre me pudiera afectar.
En una de las noticias que leí sobre este tema, se indicaba que en la web de la Seguridad Social, en unos días, podría consultarse el derecho a tener la tarjeta.
Y así lo hice sin pensar, en absoluto, que me iba a llevar un buen chasco. Y me lo llevé. No constaba como beneficiaria.
(Éste es el enlace)
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=169207
Alertada, busqué la normativa y ví que si recibía pensión compensatoria, que sí podía seguir teniendo la tarjeta. Menos mal, éste es mi caso.
Pedí hora en la oficina de la Seguridad Social/ Villanueva, en Madrid.
He ido esta mañana.
La verdad es que la persona que me ha atendido más bien parecía que "pasaba por allí" porque me decía que no tenía que preocuparme porque hasta el 1 de septiembre podía usarla y que luego, si al ir a mi centro de salud o a urgencias, me decían que no valía, pues que volviera.
Ante mi insistencia de que no pensaba esperar al 1 de septiembre, ha hecho una llamada, ha cogido unos papeles y me ha dicho que era la nueva ley y que primero tenía que leerla para enterarse.
En resumen. Tengo que solicitar ahora seguir siendo beneficiaria de la tarjeta o cuando entre en vigor la nueva ley, me quedo sin ella.
No hubiera estado de más que la Seguridad Social me lo hubiera comunicado por carta, creo yo.

#2

Re: Tarjeta Sanitaria. Exclusiones a partir del 1 de septiembre

Buenos días Guasimas

Realmente preocupante lo que comentas.

Mi caso es diferente:
Tengo una tarjeta que caduca en 2015 pero después de haber trabajado unos meses (que no fueron suficientes para percibirla prestación del desempleo) decidí hacer un viaje y a mi regreso (estaba dado de baja del INEM, o sea, que no estaba apuntado al paro)me he metido en la página que mencionas y.... tampoco aparezco como beneficiario!!!!

Me pregunto cómo si tengo mi cartilla hasta el 2015 no estoy. Respuesta: porque ha cambiado la ley...

No sé que debo hacer para volver a tener derecho a la prestación sanitaria (aparte de volver a trabajar, claro)
¿Quizá apuntándome de nuevo al paro sería suficiente? ¿alguien lo sabe?
Saludos cordiales

#3

Re: Tarjeta Sanitaria. Exclusiones a partir del 1 de septiembre

Si bien he estado repasando la ley sobre prestaciones de la seguridad social y la nueva normativa, sólo me he fijado en profundidad en lo que a mi caso respecta.
En todo caso, me parece imprescindible que estés apuntado al paro.
Yo me apuntaría, pediría hora en una oficina de la seguridad social ( no sé si en otra ciudad que no sea Madrid te atenderían sin cita) y, ya con tu alta en el paro, si es que te habían quitado tu derecho a la prestación, pienso que podrías volver a solicitar el alta, como estoy haciendo yo.
Te aconsejo que lo hagas a la mayor brevedad posible, en este mes de agosto pues imagino que, llegado septiembre, en lo que la gente se vaya dando cuenta de que le han quitado el derecho a la asistencia sanitaria, va a haber unas colas importantes en las oficinas o retrasos en las citas previas.
Si tu caso es pedir cita previa, en la web de la seguridad social puedes coger cita pues al menos, en Madrid, por muchos teléfonos que tengan al efecto, todos comunican constantemente.
Que tengas suerte.

#4

Re: Tarjeta Sanitaria. Exclusiones a partir del 1 de septiembre

Gracias por tu consejo,

Sin embargo ahora me viene fatal apuntarme al paro pues estoy cuidando de un familiar (sin derecho a prestación de ningún tipo por supuesto...)y debo estar disponible para esa persona.

Por otro lado, he leído en un post de otro hilo lo siguiente:

La nueva Ley de reformas de la seguridad social dice:
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE CUMPLA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ANTERIORMENTE ESTABLECIDOS, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, PODRÁN OSTENTAR LA CONDICIÓN DE ASEGURADO SIEMPRE QUE NO TENGAN INGRESOS SUPERIORES, EN CÓMPUTO ANUAL, A CIEN MIL EUROS NI COBERTURA OBLIGATORIA DE LA PRESTACIÓN SANITARIA POR OTRA VÍA.

Naturalmente yo no dispongo de esos ingresos asi que, tal vez, me puedan incluir de nuevo presentando la declaración de la renta...
Creo que voy a esperar a septiembre para ver como se va desarrollando la ley...

Gracias otra vez por tu respuesta
Saludos cordiales