Primera sentencia contra un ERE por causas económicas tras la reforma
Primera sentencia judicial contra un despido colectivo planteado según la última reforma laboral por causas económicas, productivas y organizativas. La empresa de telemarketing GSS Line presentó el pasado 2 de abril (con la nueva legislación ya en vigor) un expediente de regulación de empleo (ERE) para extinguir en primera instancia 56 contratos de un total de 1.999 que tiene la compañía. Finalmente, la cifra se redujo a 37 y aunque la empresa llegó a un acuerdo con 31 trabajadores con los que pactó abonar una indemnización de 29 días por año de servicio, los seis restantes no aceptaron la propuesta, dos de ellos miembros del comité de empresa.
En la sentencia, a la que tuvo acceso CincoDías, el alto tribunal madrileño estima la demanda formulada por la CGT y la Federación Regional de Servicios de UGT contra la citada empresa. Los magistrados declaran la nulidad del despido, por lo que la empresa de telemarketing GSS Line tendrá que readmitir a los 37 trabajadores despedidos o abonarles 45 días por año trabajado.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, es sorprendentemente dura con la compañía, según admiten fuentes sindicales. Y es que la empresa justificó la necesidad de rescindir dichos contratos con el argumento de que este año cerraría en pérdidas, pese a haber obtenido beneficios en 2011.
La magistrada pone de manifiesto además en la sentencia que mientras se opta por despedir a 37 empleados contratados de manera estable en la compañía, esta no renuncia a seguir ampliando la plantilla con hasta 467 contratos temporales para dar servicio a las campañas de ventas suscritas con clientes tan importantes como Planeta, Metlife y Mutua Madrileña, entre otros.
"Sin justa causa"
Ante este particular, la sentencia señala que una vez valorados todos los datos económicos que aporta la empresa, "las causas legales y objetivas no existen. Lo que sí existen son otros hechos: amortización de puestos de trabajo y simultánea creación de nuevos puestos con masiva contratación de trabajadores ajenos, temporales y una empresa que afirma estar en crecimiento (...)". "Cuando una empresa amortiza puestos de trabajo y crea otros en la forma y circunstancias en que la demandada lo ha hecho en el supuesto examinado se trata de una decisión empresarial interesada y subjetiva que no se ajusta al ineludible requisito de objetividad por imperativos de la producción o de la gestión de la empresa que proclama el artículo 51 y que al ser subjetiva impide la aplicación del precepto y determina que los despidos lo sean sin justa causa", añade el texto de la sentencia. El alto tribunal considera que no está probado que los despidos sean imprescindibles para salvar de la insolvencia a la compañía.
Así, fuentes del sindicato CGT destacaron ayer que "contra los ERE se puede luchar y ganar; y no está todo perdido a pesar de la flexibilización que ha introducido el Gobierno de Mariano Rajoy en los despidos colectivos".
http://www.cincodias.com/articulo/economia/primera-sentencia-ere-causas-economicas-reforma/20120719cdscdieco_1/?frommsn=niphome