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¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

23 respuestas
¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?
¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?
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#17

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

Gracias Zeros por tus aclaraciones.

Por cierto, he descargado de la web de Bancaja el folleto con las tarifas y comisiones que ya son de Bankia y en las transferencias y otras órdenes de pago indican que las básicas (SHA) con soporte informático tienen una comisión de 3 € min. y 100 € max. con t% 0,30.

Mis conocimientos de economía son pocos. La t 0,30% ¿que significa? -¿que por una transferencia con soporte informático de unos 40.000 € me hacen pagar la comisión máxima de 100 €? Me parece que ni pido la firma digital y me arreglo con OTEs.

Por último: ¿sabes si se pueden hacer OTEs contra "la cuenta por +" desde otras sucursales? Con ING igual tendría problemas y no podría asociar esta cuenta que creo que son como recibos domiciliados pero y con otras entidades?

Muchas gracias y saludos!

#18

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

Lo de las transferencias con soporte electrónica creo que es si se emiten por ficheros (lo hacen las empresas) pero no lo sé seguro, habría que leer el folleto de tarifas y hoy es lunes y da pereza :)
En cuanto a lo de la OTE conta la X Más si se puede hacer sin ningún problema y, como dices tu mismo, hay problemas con ING si lo envía como recibo domiciliado, ya que sale devuelto porque la cuenta no acepta esa operativa.

#19

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

Trayetes, no sé si estoy aprendiendo o "desaprendiendo", ¿es lo mismo anular que cancelar una cuenta?
Lo digo porque... si llegas a tiempo: sácalo todo y deja un céntimo. Que la cuenta sola se volatilice (¿o he dicho una tontería?, lo digo de verdad).
Pensaba que si dejabas un céntimo, no te podían cobrar por mantenimiento.
Leí que el ordenador tiene memoria y, si vuelves a Bankia, te conocerán por tu dni.
Saludos,

#20

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

Te dejaran la cuenta en descubierta y no pararán de llegarte mensajes al movil

#21

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

Pues... he malinterpretado otro hilo de Rankia. Y, como yo, muchos otros (supongo).
Creía que no se puede cobrar comisión de mantenimiento cuando ya no queda dinero en la cuenta. Ellos lo intentarán pero tú pasas. Ya se cerrará la cuenta sola.
Tendrás un saldo negativo en la cuenta que, si en un futuro utilizas, las pagarás todas juntas. Pero si no utilizas, no pasa nada.

Si estoy en un error, corregidme.
Gracias,

#22

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

Cerré la cuenta corriente de Bancaja y me cobraron unos 90 céntimos por la parte proporcional de la comisión de mantenimiento.

Tampoco tengo claro si la dejas a 0 si te pueden cobrar comisión de mantenimiento. No creo que te puedan dejar en negativo si no usas la cuenta. Otra cosa bien distinta es que si algún día metes dinero, el sistema recupere las comisiones pasadas no cobradas. No lo sé seguro, pero pienso que si no se va a utilizar una cuenta lo mejor es cerrarla, sobre todo si tiene algún gasto.

Saludos.

#23

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

Antes de cancelar la cuenta, canjear los puntos bancaja ;)

#24

Re: ¿Es posible contratar 'Cuenta por +' y cancelar 'Libreta Servicio' en Bancaja?

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/depositos.html

Cuentas abandonadas
Puede suceder que los titulares de las cuentas no efectúen ninguna disposición del saldo depositado durante un amplio periodo de tiempo –20 años–, imponiendo la normativa la obligación de ingresar esos importes, que se entienden abandonados por su titular, en el Tesoro Público.

La regulación se encuentra en el artículo 18, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece:

"…corresponden a la Administración General del Estado…los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por parte de los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años."

Las entidades están obligadas a seguir un procedimiento administrativo para alcanzar la declaración administrativa de abandono, contra la que el interesado podría instar el correspondiente procedimiento económico administrativo

Guía Básica